{"id":998,"date":"2020-08-19T12:32:20","date_gmt":"2020-08-19T12:32:20","guid":{"rendered":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/?p=998"},"modified":"2024-08-09T13:56:24","modified_gmt":"2024-08-09T16:56:24","slug":"emergencia-sanitaria-derecho-laboral-y-nueva-normalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/emergencia-sanitaria-derecho-laboral-y-nueva-normalidad\/","title":{"rendered":"EMERGENCIA SANITARIA  &#8211; DERECHO LABORAL Y NUEVA NORMALIDAD"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section admin_label=\u00bbsection\u00bb transparent_background=\u00bboff\u00bb background_color=\u00bbrgba(0,0,0,0.36)\u00bb allow_player_pause=\u00bboff\u00bb inner_shadow=\u00bboff\u00bb parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bboff\u00bb padding_mobile=\u00bboff\u00bb make_fullwidth=\u00bboff\u00bb use_custom_width=\u00bboff\u00bb width_unit=\u00bbon\u00bb make_equal=\u00bboff\u00bb use_custom_gutter=\u00bboff\u00bb][et_pb_row admin_label=\u00bbrow\u00bb make_fullwidth=\u00bbon\u00bb use_custom_width=\u00bboff\u00bb width_unit=\u00bbon\u00bb use_custom_gutter=\u00bboff\u00bb padding_mobile=\u00bboff\u00bb allow_player_pause=\u00bboff\u00bb parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bboff\u00bb make_equal=\u00bbon\u00bb parallax_1=\u00bboff\u00bb parallax_method_1=\u00bboff\u00bb column_padding_mobile=\u00bbon\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbTexto\u00bb background_layout=\u00bblight\u00bb text_orientation=\u00bbleft\u00bb use_border_color=\u00bboff\u00bb border_color=\u00bb#ffffff\u00bb border_style=\u00bbsolid\u00bb text_text_color=\u00bb#000000&#8243; header_font=\u00bb|on|||\u00bb text_font=\u00bb|on|||\u00bb]<\/p>\n<p class=\"et-fb-mce-line-break-holder\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\"><a style=\"color: #000000;\" href=\"..\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/prueba.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-57 aligncenter\" src=\"..\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/prueba.png\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"70\" \/><\/a><\/span><\/p>\n<p><strong>EMERGENCIA SANITARIA\u00a0 &#8211; DERECHO LABORAL Y NUEVA NORMALIDAD<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dr. Pablo Dur\u00e1n Maurele<\/p>\n<p>Abogado. Especialista Derecho Laboral.<\/p>\n<p>Integrante del Consejo Superior Tripartito.<\/p>\n<p>Delegado Empresarial en varios grupos (8) de Consejo de Salarios.<\/p>\n<p>Ex Sub Inspector General de Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fecha 13 de marzo de 2020 el Presidente de la Rep\u00fablica actuando en Consejo de Ministro, declaro el \u201cestado de emergencia nacional\u201d sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID \u2013 19 <span style=\"color: #3366ff;\"><sup>1<\/sup><\/span>.<\/p>\n<p>El mundo, esta afectado por este virus. Al d\u00eda 17 de junio de 2020, existen <span style=\"color: #3366ff;\"><sup>2<\/sup><\/span>:<\/p>\n<p><strong>Total de casos confirmados \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero total de muertes <\/strong><\/p>\n<p><strong>8:449.983 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 452.465- <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta pandemia, constituye un gigantesco problema con impredecibles consecuencias en lo sanitario, social, econ\u00f3mico y laboral para los pa\u00edses.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la <strong>Organizaci\u00f3n Internacional de Trabajo<\/strong> (en adelante \u201cOIT\u201d), el COVID 19 afectar\u00e1 la cantidad de empleo, tanto en lo que hace al desempleo o subempleo; la calidad del trabajo, lo que vislumbra que las novaciones y modificaciones de los contratos de trabajo hacia la precarizaci\u00f3n de condiciones en lo que hace al salario y protecci\u00f3n social, ser\u00e1 una realidad.<\/p>\n<p>As\u00ed, en la p\u00e1g. Web de la OIT, se ha expresado: \u201c<em>El mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus. Adem\u00e1s de ser una amenaza para la salud p\u00fablica, las perturbaciones a nivel econ\u00f3mico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas. La OIT y sus mandantes \u2013gobiernos, <\/em><\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em><sup>1\u00a0<\/sup>Decreto No. 93\/20 de fecha 13\/03\/20.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><em><sup>2\u00a0<\/sup>Fuente: Sinae\u00a0 Sistema Nacional de Emergencias\u00a0 Informe de fecha 18 de junio de 2020.<\/em><\/span><\/p>\n<p><em>trabajadores y empleadores\u2013 tendr\u00e1n un papel decisivo en la lucha contra el brote, pues han de velar por la seguridad de las personas y la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo\u201d <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><strong>[1]<\/strong><\/sup><\/a>. <\/em><\/p>\n<p>Asimismo, en la misma, consta que con fecha 8 de abril de 2020, la OIT incorpora una publicaci\u00f3n intitulada: \u201c <strong>OIT: El COVID-19 destruye el equivalente a 14 millones de empleos y desaf\u00eda a buscar medidas para enfrentar la crisis en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d<\/strong> que contiene una recopilaci\u00f3n de datos que se tomaron para un nuevo informe de la OIT lanzado el martes 7 de abril del 2020 en Ginebra, del que destacamos <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> : <em>\u201cEstamos ante una destrucci\u00f3n masiva de empleos, y esto plantea un desaf\u00edo de magnitudes sin precedentes en los mercados laborales de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, dijo el Director Regional de la OIT, Vin\u00edcius Pinheiro. \u201cDesde ahora sabemos que al mismo tiempo que se supera la emergencia sanitaria deberemos enfrentar una verdadera reconstrucci\u00f3n de nuestros mercados de trabajo\u201d. <strong>En todo el mundo, la p\u00e9rdida de horas de trabajo fue de 6,7%, equivalente a 195 millones de trabajadores a tiempo completo en el segundo trimestre de 2020.<\/strong> El documento de la OIT habla de la peor crisis desde la II Guerra Mundial, que al final podr\u00eda dejar un saldo de desempleo y precariedad en el trabajo. El informe adem\u00e1s estima enormes p\u00e9rdidas en los distintos grupos de ingresos, y advierte que los sectores m\u00e1s expuestos al riesgo incluyen los servicios de hospedaje y restauraci\u00f3n, la manufactura, el comercio minorista y las actividades\u00a0 empresariales y administrativas. <strong>En Am\u00e9rica Latina y el Caribe m\u00e1s de 50% de todos los trabajadores se desempe\u00f1an justamente en los sectores m\u00e1s expuestos a una crisis como son los de comercio y servicios, seg\u00fan datos el \u00faltimo informe Panorama Laboral de la regi\u00f3n, presentado en enero justamente antes que se iniciara el contagio global del COVID-19.<\/strong> Pinheiro destac\u00f3 que existe particular preocupaci\u00f3n por el empleo de las mujeres, que podr\u00edan resultar m\u00e1s afectadas porque est\u00e1n sobrerrepresentadas en los sectores de salud, turismo y servicios. Tambi\u00e9n explic\u00f3 que los impactos de la crisis sobre el turismo tendr\u00e1n un impacto mayor sobre la regi\u00f3n del Caribe, que es altamente dependiente de los empleos e ingresos generados por este sector. El nuevo informe de OIT<\/em><\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"> <em><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><strong>[1]<\/strong><\/sup><\/a><\/em><u><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/topics\/coronavirus\/lang--es\/index.htm\">https:\/\/www.ilo.org\/global\/topics\/coronavirus\/lang<\/a><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/topics\/coronavirus\/lang--es\/index.htm\">&#8212;<\/a><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/topics\/coronavirus\/lang--es\/index.htm\">es\/index.htm<\/a><\/u>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><u><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> <a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/americas\/sala-de-prensa\/WCMS_741222\/lang--es\/index.htm\">https:\/\/www.ilo.org\/americas\/sala-de-prensa\/WCMS_741222\/lang&#8211;es\/index.htm<\/a><\/u><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"https:\/\/www.ilo.org\/americas\/sala-de-prensa\/WCMS_741222\/lang--es\/index.htm\">.<\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>destaca que en estos sectores muchas personas est\u00e1n empleadas en trabajos mal remunerados, de baja calificaci\u00f3n, donde una p\u00e9rdida imprevista de ingreso tiene consecuencias\u00a0<\/em><em>devastadoras. Dice que los pa\u00edses con niveles de informalidad alta enfrentan desaf\u00edos adicionales, tanto sanitarios como econ\u00f3micos, incluyendo la falta de cobertura en seguridad social. <strong>De acuerdo con estimaciones de OIT en Am\u00e9rica Latina y el Caribe la tasa de informalidad es de 53%, lo cual afecta a m\u00e1s de 140 millones de hombres y mujeres en el trabajo<\/strong>. El Director de la OIT para Am\u00e9rica Latina y el Caribe destac\u00f3 que \u201clos pa\u00edses de la regi\u00f3n van a necesitar de medidas ambiciosas de preservaci\u00f3n de los empleos, fomento a las empresas y protecci\u00f3n a los ingresos para salir de la terapia intensiva\u201d. <strong>El informe de la OIT adem\u00e1s destaca la necesidad de utilizar el di\u00e1logo social para enfrentar esta crisis<\/strong>. Pinheiro dijo que \u201cpara lograr mejores resultados, y dar sostenibilidad pol\u00edtica a las medidas, es necesario contar con estrategias que tengan respaldo y sean producto del consenso, <strong>es crucial encontrar v\u00edas para hacer realidad un di\u00e1logo social en cual participen los representantes del Gobierno, as\u00ed como los de las organizaciones de empleadores y de trabajadores\u201d<\/strong>. <\/em>El Banco Mundial prev\u00e9 que los efectos de la crisis global por el COVID 19 sumir\u00e1 a Latinoam\u00e9rica en una recesi\u00f3n, con una contracci\u00f3n del Producto Interno Bruto (PIB) DE 4.6 % en 2020 <sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p>Uruguay no escapa a esa realidad. <em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>El informe elaborado por el Banco Mundial rese\u00f1ado, anticipa una ca\u00edda del PIB del 2.7 % para nuestro pa\u00eds, expresando \u2026 \u201c <em>la crisis es generalizada y golpea a pa\u00edses que ten\u00edan un crecimiento s\u00f3lido en a\u00f1os anteriores como Panam\u00e1, que se contraer\u00e1 el 2 % y <strong>tambi\u00e9n a econom\u00edas como la de Uruguay que el a\u00f1o pasado tuvo un crecimiento levemente por encima de cero y que en 2020 tendr\u00e1 una ca\u00edda del PIB de 2.7 % \u201c <span style=\"color: #3366ff;\"><sup>[3]<\/sup><\/span>. <\/strong><\/em><\/p>\n<p>El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas del Uruguay <span style=\"color: #3366ff;\"><sup>[4]<\/sup><\/span> estima una ca\u00edda del PBI en torno al 3 %.<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><strong><em><sup>[3]<\/sup><\/em><\/strong>Publicaci\u00f3n Diario El Pa\u00eds, 13 de abril 2020, p\u00e1g. A 3.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><sup>[4]<\/sup> Lineamientos del Poder Ejecutivo: 8\u00aa. Ronda de Consejo de Salarios: Presentaci\u00f3n ante el Consejo Superior Tripartito.<\/span><\/p>\n<p>A la fecha, existen en Uruguay 200.000 personas en seguro de desempleo en las modalidades seguro de paro tradicional (decreto ley No. 15.180) y seguro de paro flexible (Resoluci\u00f3n del MTSS No. 143 de fecha 18 de marzo de 2020 y sus modificativas):<\/p>\n<p>Se debe tener presente que al 10 de enero de 2020 \u2013 fecha anterior a que se declarara la emergencia sanitaria, exist\u00edan en seguro de desempleo 48.000 trabajadores.<\/p>\n<p>Durante la crisis del a\u00f1o 2002, en el mes de mayor cantidad de trabajadores enviados al seguro de desempleo (agosto de 2002), el numero de trabajadores enviados al seguro de desempleo fue de 11.500.<\/p>\n<p>Todos estos datos demuestran incontrovertiblemente que no existe precedente que se compare con los efectos devastadores de esta pandemia, que ha atravesado transversalmente a todos los sectores de la sociedad, econom\u00eda, empresas y trabajadores sin distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hubieron sectores de la actividad nacional que intempestivamente, vieron cesada total y absolutamente su actividad comercial: hoteles, agencias de viajes, cines,\u00a0 comercios gastron\u00f3micos, comercios que tardaran mucho tiempo en reestablecer los niveles de actividades anteriores a marzo\/20, los cuales ya eran complejos, recesivos y con altos grados de desocupaci\u00f3n (10,5 % de desocupaci\u00f3n, el guarismo m\u00e1s alto de los \u00faltimos diecisiete a\u00f1os).<\/p>\n<p>Todo esto, determin\u00f3 que a partir de la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria, se aprobaran por el Estado diversas normas legales cuya finalidad fue atenuar el impacto de la crisis sanitaria:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Resoluci\u00f3n No. 52 de fecha 13\/03\/20 del Ministro de Trabajo y de la Seguridad<\/u> <u>Social:<\/u><\/strong> que en m\u00e9rito a la convocatoria que se efectu\u00f3 del CONASAT a efectos de abordar la situaci\u00f3n que el riesgo biol\u00f3gico COVID 19 pueda provocar dentro del \u00e1mbito laboral, establece disposiciones y recomendaciones a las empresas y trabajadores, para la prevenci\u00f3n contra la enfermedad infecciosa generada por el coronavirus denominado COVID. 19. En ese marco, establece que le corresponde al Empleador, a la Comisi\u00f3n Bipartita de Seguridad (decreto No. 291\/07 en la redacci\u00f3n dada por el Decreto No. 244\/16) as\u00ed como a los servicios de Prevenci\u00f3n y Salud en el Trabajo (Decreto No. 127\/14 en la redacci\u00f3n dada por el Decreto No. 128\/19), coordinar los mecanismos necesarios para la confecci\u00f3n de Protocolos de Prevenci\u00f3n, control y actuaci\u00f3n ante el referido riesgo, seg\u00fan la naturaleza y caracter\u00edsticas propia de cada empresa o instituci\u00f3n. A esos efectos, la Resoluci\u00f3n, recomienda normas de Prevenci\u00f3n, Control y Actuaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><u>Decreto del Presidente actuando en Consejo de Ministros No. 94\/20 de<\/u> <u>16\/03\/20:<\/u><\/strong> que como elemento novedoso, exhorta e impulsa a los empleadores a instrumentar y promover el <strong><u>TELETRABAJO <\/u><\/strong><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[5]<\/sup><\/a>;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><u>Resoluci\u00f3n No. 54 de fecha 19\/03\/20 del Ministro de Trabajo y de la Seguridad<\/u> <u>Social<\/u><\/strong> que ampl\u00eda la resoluci\u00f3n No. 52 de fecha 13\/03\/20 estableciendo las medidas de contralor y prevenci\u00f3n que deben cumplir los Protocolos de actuaci\u00f3n que deben las\u00a0 empresas en los \u00e1mbitos de cooperaci\u00f3n laboral en materia de seguridad efectuar, comprendiendo medidas de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la colocaci\u00f3n en lugares visibles de material informativo, asi como con la entrega del mismo a los trabajadores, con respecto a las caracter\u00edsticas y riesgos de la enfermedad infecciosa, la informaci\u00f3n sobre las descripci\u00f3n de los s\u00edntomas m\u00e1s habituales que produce el virus, la provisi\u00f3n en los lugares de trabajo de material de higiene necesarios para cumplir las medidas de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n emitidas por el MSP, la utilizaci\u00f3n de mascarillas en los casos recomendados por el MSP; asegurar que los lugares de trabajo y los equipos se encuentren limpios e higienizados, as\u00ed como las superficies, escritorios, mesas, picaportes, pasamanos y objetos tales como tel\u00e9fonos y teclados, los que deben desinfectarse frecuentemente; indicar que el uso de art\u00edculos personales tales como mate, cubiertas y vajilla debe ser de uso exclusivo no debi\u00e9ndose compartir los mismos, exigir h\u00e1bitos de limpieza e higiene frecuente. Asimismo los Protocolos, deben contener \u201c <em>mecanismos de acci\u00f3n ante la aparici\u00f3n en un trabajador de s\u00edntomas de la enfermedad; prever la participaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n y Salud en el Trabajo dispuestos por el Decreto No. 127\/14, prever la r\u00e1pida y eficaz adopci\u00f3n de medidas de contralor al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado\u00a0<\/em><em>dentro de un periodo no inferior a los 14 d\u00edas previos a la aparici\u00f3n de los s\u00edntomas de enfermedad, prever las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo; cuando los trabajadores que presenten s\u00edntomas respiratorios deban permanecer en el domicilio y realizar la consulta a su prestador de salud, es \u00e9ste \u00faltimo qui\u00e9n determina si corresponde la certificaci\u00f3n m\u00e9dica, informando a su superior inmediato de tal situaci\u00f3n y a los Servicios de Prevenci\u00f3n y Salud en el Trabajo si existieren o m\u00e9dico de la empresa.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Exhortar a las organizaciones gremiales y sindicales la m\u00e1xima difusi\u00f3n de la presente\u201d.<\/em><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong><u>SEGURO DE PARO ESPECIAL (I): Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y de<\/u> <u>la Seguridad Social No. 143\/20 de fecha 18\/03\/20;<\/u><\/strong> que crea un r\u00e9gimen de subsidio por desempleo especial para trabajadores dependientes en el \u00e1mbito subjetivo del Decreto Ley No. 15.180 de 20\/08\/81, modificativas y concordantes, con remuneraci\u00f3n mensual fija o variable y pertenecientes a los sectores de comercio en general, comercio minorista de la alimentaci\u00f3n, hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n comprendidos los trabajadores en suspensi\u00f3n parcial por reducci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas de trabajo mensual con un m\u00ednimo de seis (6) jornales en el mes, o la reducci\u00f3n del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50 % o m\u00e1s del legal o habitual en \u00e9pocas normales y que re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos exigidos por el Decreto Ley No. 15.180 de 20\/08\/81 en la redacci\u00f3n dada por la ley No. 18.399 de 24\/10\/08.<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><strong>[5]<\/strong><\/a><span style=\"color: #3366ff;\"> Art. 6: \u201cExh\u00f3rtase a todos los empleadores a instrumentar y promover, todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios. Esta situaci\u00f3n, deber\u00e1 ser comunicada a la Inspeccion General de Trabajo a sus efectos. El Empleador deber\u00e1 suministrar los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada\u201d. La comunicaci\u00f3n al MTSS se debe hacer v\u00eda remota, por mail: a la siguiente direcci\u00f3n: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy.<\/span><\/p>\n<p>El monto del subsidio ser\u00e1 el equivalente al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses anteriores inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al per\u00edodo amparado por el subsidio.<\/p>\n<p>Veremos, que esta norma, fue ampliada y modificada por norma posterior a la que nos referiremos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong><u>SEGURO DE PARO ESPECIAL (II): Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y de<\/u> <u>la Seguridad Social No. 163\/20 de fecha 20\/03\/20:<\/u><\/strong> que ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del seguro de paro especial creado por la resoluci\u00f3n antecitada e incorpora al r\u00e9gimen especial de subsidio por desempleo establecido en la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y dela Seguridad Social de 18\/03\/20 a \u201c <strong><em><u>todos<\/u><\/em><\/strong> <em>aquellos trabajadores incluidos en el \u00e1mbito subjetivo del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren tambi\u00e9n incluidos en alguno de los Grupos de Actividad establecidos para los Consejos de Salarios seg\u00fan clasificaci\u00f3n del Decreto No. 326\/08 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes.\u201d <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en regulaci\u00f3n novedosa y sumamente flexible, se expresa que la regulaci\u00f3n del art. 4 de la Resoluci\u00f3n del MTSS de fecha 18\/03\/20 <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[6]<\/sup><\/a>, ampara a los trabajadores que hubieran agotado la cobertura por el r\u00e9gimen general de subsidio por desempleo \u201c<strong><em>tanto a quienes hubieran recibido cobertura por la causal despido como por la causal suspensi\u00f3n\u00a0 total de actividades, aunque no haya transcurrido el t\u00e9rmino previsto en el art. 6.4) del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacci\u00f3n dada por la ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008\u201d.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong><u>SEGURO DE PARO ESPECIAL (III): Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y de<\/u> <u>la Seguridad Social de fecha 03\/04\/20:<\/u><\/strong> que extiende el seguro de desempleo especial del subsidio por desempleo otorgado por Resoluci\u00f3n No. 143 del 18 de marzo de 2020 y No. 163 de fecha 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020. Asimismo, modifica los arts. 2 y 3 de la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social No. 143 de 18 de marzo de 2020 en los t\u00e9rminos que se transcriben al pie del presente: <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[7]<\/sup><\/a>; <a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[8]<\/sup><\/a>. Es decir, que esta norma, no solo extiendo el plazo de vigencia sino que adem\u00e1s, pone un tope al m\u00e1ximo de jornales reducidos en el mes sobre el que se aplica el subsidio por desempleo y modifica el monto del subsidio a cobrar por la parte proporcional del tiempo de trabajo reducido. Ampliaremos sobre estos t\u00f3picos.<\/li>\n<li><strong><u>Decreto No. 108\/20 del Presidente de la Rep\u00fablica de fecha 24\/03\/20: Industria<\/u> <u>de la Construcci\u00f3n: <\/u><\/strong>que de acuerdo a lo consensuado por acta de fecha 20 de marzo de 2020 suscrita por la C\u00e1mara de la Construcci\u00f3n del Uruguay (CCU), Asociaci\u00f3n de Promotores Privados de la Construcci\u00f3n (APPCU); Liga de la Construcci\u00f3n del Uruguay y el Sindicato \u00danico de Trabajadores de la Construcci\u00f3n y afines (SUNCA) dispuesta en el marco de la emergencia nacional sanitaria, se instituy\u00f3 una licencia extraordinaria para m\u00e1s de cuarenta mil\u00a0trabajadores del sector, cuyo pago extraordinario motivo la aprobaci\u00f3n de un aumento al aporte unificado de la construcci\u00f3n por plazo determinado hasta la cancelaci\u00f3n de la partida fijada al respecto de $ 16.505.<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><strong>[6]<\/strong><\/a> Art. 4: Resoluci\u00f3n No. 143 de 18\/03\/20: \u201c El r\u00e9gimen especial que aqu\u00ed se establece amparar\u00e1 a los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el r\u00e9gimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la presente resoluci\u00f3n, a los trabajadores que cuenten\u00a0 con cobertura por el r\u00e9gimen general as\u00ed como aquellos que cuenten con\u00a0 cobertura del subsidio por desempleo en el marco de la facultades previstas en el art. 10 del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacci\u00f3n dada por el art. 1 de la ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008. El r\u00e9gimen especial al que refiere la presente resoluci\u00f3n suspender\u00e1 el cobro del subsidio por desempleo correspondiente, reinici\u00e1ndose el mismo al finalizar el amparo aqu\u00ed previsto\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><strong>[7]<\/strong><\/a><span style=\"color: #3366ff;\"> Art. 2: \u201c Quedan comprendidos los trabajadores en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n parcial por reducci\u00f3n de n\u00famero de d\u00edas de trabajo mensual con un m\u00ednimo de seis (6) jornales en el mes y un m\u00e1ximo de diecinueve (19) jornales en el mes o la reducci\u00f3n del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje del cincuenta por ciento (50 %) o m\u00e1s del legal o habitual en \u00e9pocas normales y que re\u00fana los dem\u00e1s requisitos exigidos por el decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacci\u00f3n dada por la ley No 18.399 de 24 de octubre de 2008.\u201d<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #3366ff;\"><a style=\"color: #3366ff;\" href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><strong>[8]<\/strong><\/a> Art. 3: \u201c El monto de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculando en forma proporcional al per\u00edodo amparado por el subsidio. Las remuneraciones\u00a0 a considerar comprenden aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio. El monto a percibir en ning\u00fan caso, ser\u00e1 inferior al setenta y cinco (75 %) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los \u00faltimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el per\u00edodo efectivamente trabajado\u201d.<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong><u>ADELANTO DE LCIENCIAS 2020: Decreto No. 55\/20 de fecha 20 de marzo de<\/u> <u>2020 del Ministro de Trabajo y de la Seguridad Social:<\/u><\/strong> que autoriza con car\u00e1cter excepcional, el adelanto del goce de la licencia a generarse en el a\u00f1o 2020, siempre que el mismo sea acordado entre el trabajador y empleador y se encuentre motivado en la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria decretada en el pa\u00eds. Dicho acuerdo, tendr\u00e1 que cumplir los requisitos previstos en el art. 2 de la misma <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> y las remuneraciones correspondientes a la licencia remunerada y la suma para el mejor goce de la licencia deber\u00e1n ser abonadas en la forma y oportunidad que establece la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong><u>Decreto del Presidente de la Rep\u00fablica 109\/20 de fecha 25 de marzo de<\/u> <u>2020:<\/u><\/strong> que establece que las personas de 65 a\u00f1os o m\u00e1s comprendidas en el \u00e1mbito subjetivo del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto No. 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podr\u00e1n permanecer en aislamiento por el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, seg\u00fan determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsi\u00f3n Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tares habituales desde su domicilio (teletrabajo). Estas personas que guarden el r\u00e9gimen de aislamiento,\u00a0 tendr\u00e1n derecho a percibir la prestaci\u00f3n correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto Ley No. 14.407 de 22 de julio de 1975 por el per\u00edodo de aislamiento. Lo novedoso en esta forma de amparo al subsidio por enfermedad de las personas de 65 a\u00f1os o m\u00e1s, es que la formalizaci\u00f3n e ingreso al BPS no la hace el m\u00e9dico de la instituci\u00f3n de asistencia a la que pertenece el trabajador como es habitual, sino que lo hace directamente la empresa <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong><u>Aprobaci\u00f3n por el Parlamento Nacional con fecha 25 de marzo de 2020 de la<\/u> <u>ley:<\/u><\/strong> que establece que la enfermedad coronavirus COVID 19 ser\u00e1 considerada enfermedad profesional durante el per\u00edodo de tiempo que abarque la emergencia sanitaria, de trabajadores de la salud que participen directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores m\u00e9dicos y no m\u00e9dicos) que desempe\u00f1en funciones en las instituciones de asistencia m\u00e9dica y est\u00e9n expuestos al contagio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00a0 \u00a0El MSP llevar\u00e1 un registro de Personal de Salud a esos efectos. En consecuencia y cumpliendo dichos requisitos, el Banco de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguro del Estado asumir\u00e1 el pago de la renta temporaria durante el per\u00edodo de enfermedad y con el l\u00edmite m\u00e1ximo de cuarenta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cinco d\u00edas. La base de c\u00e1lculo de la referida renta tendr\u00e1 un tope de diez salarios m\u00ednimos nacionales mensuales.<\/p>\n<p>Estas son las normas m\u00e1s relevantes que hemos destacado a los efectos de \u00e9ste trabajo, pero hay otras: como la que extiende la cobertura de los m\u00e9dicos que prestan servicios de salud por medio de unipersonales (no relaciones laborales) por intermedio de la Caja de Profesionales Universitarios; el acuerdo celebrado el d\u00eda 11 de abril de 2020 en el sector de la Construcci\u00f3n fijando las condiciones para el retorno de los centros de trabajo del d\u00eda 13 de abril en lo que hace a las condiciones de seguridad e higiene creando adem\u00e1s, un Fondo bipartito con el\u00a0 cual se dar\u00e1 cobertura a quienes tengan que cumplir una cuarentena m\u00e9dica y est\u00e9n certificados bajo el r\u00e9gimen de DISSE y fundamentalmente, la ley aprobada que crea el \u201c<strong>FONDO SOLIDARIO COVID\u00a0<\/strong><strong>19<\/strong>\u201d destinado a atender en forma exclusiva las erogaciones estatales provenientes de toda la actividad estatal destinada a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n frente a la emergencia sanitaria nacional, las erogaciones que deba atender el MSP y dem\u00e1s prestadores p\u00fablicos de la salud; las actividades de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n a cargo del Sistema Nacional de Emergencias y el pago de las prestaciones de Seguro por Enfermedad y del Seguro por Desempleo brindadas por el BPS a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19. Dicho fondo, se integra con el impuesto de car\u00e1cter mensual denominado \u201c Impuesto Emergencia Sanitaria COVID 19\u201d que grava en su totalidad las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o especie, derivados de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Aut\u00f3nomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho p\u00fablico no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad p\u00fablica posea participaci\u00f3n mayoritaria, quedando gravada de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n<p><strong>Escala en $ \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s de\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tasa <\/strong><\/p>\n<p>120.000 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 0 %<\/p>\n<ul>\n<li>001 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 130.000 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5 %<\/li>\n<li>001 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 150.000 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10 %<\/li>\n<li>001 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 180.000 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 %<\/li>\n<li>001 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20 %<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 15 de julio de 2020, se cumplir\u00e1n los cuatro meses de seguro de desempleo \u2013 plazo legal para los casos de suspensi\u00f3n total de trabajo \u2013 regulado por el art. .. de l aley No. ___. Ello, genera una gran incertidumbre sobre cuantos de esos cientos de miles de trabajadores en seguro de paro total configurar\u00e1n despido ficto por no reintegro a sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Si bien la ley de seguro de desempleo prev\u00e9 que se pueda obtener una prorroga al plazo de seguro por desempleo por causal suspensi\u00f3n total de trabajo hasta un a\u00f1o, para ello, es necesario promover el tramite correspondiente ante el MTSS, recabar la conformidad o consentimiento de los trabajadores que se ver\u00e1n beneficiados con la prorroga del seguro de desempleo y adem\u00e1s, la empresa, deber\u00e1 por declaraci\u00f3n, asegurar que dichos puestos de trabajo ser\u00e1n mantenidos.<\/p>\n<p>En un contexto de tanta incertidumbre, para un n\u00famero muy importante de empresas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><strong>[1]<\/strong><\/a> Art. 2: \u201c Dicho acuerdo, deber\u00e1: a) ser consignado por escrito y presentado ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que la Inspeccion General del Trabajo y de la Seguridad Social tome conocimiento del mismo; b) corresponda a la totalidad del per\u00edodo de la misma o a la fracci\u00f3n convenida previamente, en este caso, el per\u00edodo nunca debe ser inferior a 10 d\u00edas\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><strong>[2]<\/strong><\/a> Art. 4 Decreto 109\/20 de 25\/03\/20: \u201c La comunicaci\u00f3n realizada <strong>por la empresa,<\/strong> se entender\u00e1 en esta oportunidad como realizada por el prestador de salud, a los efectos correspondientes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[et_pb_section admin_label=\u00bbsection\u00bb transparent_background=\u00bboff\u00bb background_color=\u00bbrgba(0,0,0,0.36)\u00bb allow_player_pause=\u00bboff\u00bb inner_shadow=\u00bboff\u00bb parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bboff\u00bb padding_mobile=\u00bboff\u00bb make_fullwidth=\u00bboff\u00bb use_custom_width=\u00bboff\u00bb width_unit=\u00bbon\u00bb make_equal=\u00bboff\u00bb use_custom_gutter=\u00bboff\u00bb][et_pb_row admin_label=\u00bbrow\u00bb make_fullwidth=\u00bbon\u00bb use_custom_width=\u00bboff\u00bb width_unit=\u00bbon\u00bb use_custom_gutter=\u00bboff\u00bb padding_mobile=\u00bboff\u00bb allow_player_pause=\u00bboff\u00bb parallax=\u00bboff\u00bb parallax_method=\u00bboff\u00bb make_equal=\u00bbon\u00bb parallax_1=\u00bboff\u00bb parallax_method_1=\u00bboff\u00bb column_padding_mobile=\u00bbon\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbTexto\u00bb background_layout=\u00bblight\u00bb text_orientation=\u00bbleft\u00bb use_border_color=\u00bboff\u00bb border_color=\u00bb#ffffff\u00bb border_style=\u00bbsolid\u00bb text_text_color=\u00bb#000000&#8243; header_font=\u00bb|on|||\u00bb text_font=\u00bb|on|||\u00bb] EMERGENCIA SANITARIA\u00a0 &#8211; DERECHO LABORAL Y NUEVA NORMALIDAD: &nbsp; Dr. Pablo Dur\u00e1n Maurele Abogado. 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