{"id":814,"date":"2018-11-26T00:59:47","date_gmt":"2018-11-26T00:59:47","guid":{"rendered":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/?p=814"},"modified":"2018-12-30T19:13:40","modified_gmt":"2018-12-30T19:13:40","slug":"licencias-especiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/licencias-especiales\/","title":{"rendered":"licencias especiales"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section admin_label=\u00bbsection\u00bb][et_pb_row admin_label=\u00bbrow\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbTexto\u00bb]<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">LICENCIAS ESPECIALES.<\/span><\/strong><\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<span style=\"color: #000000;text-transform: none;\"><strong><u>ASUNTO:<\/u><\/strong> SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA &#8211; LICENCIAS ESPECIALES.<\/span><\/ul>\n<p> \t<strong><\n\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; padding-left: 30px; text-transform: none;\"> <u>A. SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y SU DECRETO REGLAMENTARIO<\/u><\/ul>\n<p><\/strong><\/p>\n<ul>\n<span style=\"color: #000000; text-transform: none;\"><strong>CONSIDERACIONES GENERALES:<\/strong>    La Ley N\u00ba 19.161, otorga una nueva regulaci\u00f3n y ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo del subsidio por maternidad que sirve el Banco de Previsi\u00f3n Social, regula la licencia por paternidad y establece un subsidio para cuidados del reci\u00e9n nacido a cargo de dicho Instituto para trabajadoras y trabajadores de la actividad privada.-<\/span><\/ul>\n<p><\/br><\/p>\n<ol style=\"color: #000000;\">\n \t<strong><\/p>\n<li style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"> <u>SUBSIDIO POR MATERNIDAD<\/u><\/li>\n<p><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\">El Cap\u00edtulo I, regula el subsidio por maternidad a cargo del Banco de Previsi\u00f3n Social, derogando en forma \u00edntegra disposiciones que resultaban aplicables al particular.-<\/span><\/strong><br \/><\/br><\/p>\n<ul style=\"color: #000000;padding-left: 30px;\">\n<li style=\"color: #000000;\"><strong>Beneficiarias:<\/strong> El Art\u00edculo 1\u00ba ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo del beneficio, otorgando derecho al subsidio por maternidad a: <\/li>\n<p><\/br><\/p>\n<ol style=\"color: #000000;\">\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Trabajadoras dependientes de la actividad privada; <\/li>\n<p><\/br><\/p>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsi\u00f3n Social, siempre que no tuvieren m\u00e1s de un trabajador subordinado; <\/li>\n<p><\/br><\/p>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Titulares de empresas monotributistas; <\/li>\n<p><\/br><\/p>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren gr\u00e1vidas durante el per\u00edodo de amparo al subsidio por desempleo.-<\/li>\n<p><\/br>\n<\/ol>\n<li style=\"color: #000000;\"> <strong>Periodo de amparo al subsidio por maternidad: <u>Se prolonga a catorce semanas el per\u00edodo de cobertura.-<br \/>\nSe establece que se deber\u00e1 cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta de parto y no podr\u00e1 reiniciarse sino hasta las ocho semanas despu\u00e9s del mismo.-<\/u><\/strong><\/li>\n<p><\/br><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\">Asimismo, se prev\u00e9 que por autorizaci\u00f3n del Banco de Previsi\u00f3n Social se pueden variar los per\u00edodos se\u00f1alados anteriormente manteniendo el m\u00ednimo de las catorce semanas establecidas.-<\/span><\/strong><br \/><\/br><\/p>\n<li style=\"color: #000000;\"> <strong>Parto prematuro:<\/strong> Cuando el parto sobreviene antes de la fecha establecida, la beneficiara iniciar\u00e1 el descanso de inmediato y el per\u00edodo del descanso se prolongar\u00e1 hasta completar las catorce semanas; o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista, si el t\u00e9rmino venciera con posterioridad.-<\/li>\n<p><\/br><\/p>\n<li style=\"color: #000000;\"> <strong>Parto posterior a la fecha presunta: <\/strong>El descanso gozado anteriormente ser\u00e1 prolongado hasta la fecha real del parto y la duraci\u00f3n del descanso obligatorio no ser\u00e1 reducido.-<br \/>\nEn materia de enfermedades como consecuencia del embarazo o del parto, se reitera, en lo sustancial, las soluciones hoy vigentes en materia de prolongaci\u00f3n del descanso. No obstante, pone el servicio de las prestaciones por enfermedad, en principio, a cargo del organismo que ampara la actividad de la trabajadora.-<\/li>\n<p><\/br><\/p>\n<li style=\"color: #000000;\"> <strong> Cuant\u00eda del subsidio por maternidad: <\/strong>A los efectos de su c\u00e1lculo, se considera un per\u00edodo previo de asignaciones computables m\u00e1s extenso en el caso de las trabajadoras no dependientes, teniendo en cuenta la mayor presencia de discontinuidades en su actividad as\u00ed como su peculiar sistema de aportaci\u00f3n en base a fictos que pueden determinarse libremente. Asimismo, mantiene la soluci\u00f3n hoy vigente en cuanto a que el subsidio representa el 100% del promedio de las asignaciones computables de actividad, no tiene tope y su percepci\u00f3n no requiere per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n previa.-<br \/>\nSi se tratara de trabajadora dependiente, percibir\u00e1 el promedio mensual o diario -seg\u00fan fuere remunerada por mes o por d\u00eda u hora- de sus asignaciones computables percibidas en los \u00faltimos seis meses, m\u00e1s la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el per\u00edodo de amparo.-<br \/>\nSi se trata de trabajadora no dependiente, percibir\u00e1 el promedio mensual de sus asignaciones computables de los \u00faltimos doce meses. En ning\u00fan caso el monto del subsidio por maternidad ser\u00e1 inferior a dos Bases de Prestaciones y Contribuciones por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para per\u00edodos menores. <\/li>\n<p><\/br><\/p>\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u>2. INACTIVIDAD COMPENSADA POR PATERNIDAD:<\/u><\/strong><\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">El cap\u00edtulo II de la Ley 19.161, establece un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada.-<br \/>\nLas ausencias del padre atendidas por este subsidio a servirse por el Banco de Previsi\u00f3n social, se gozan a partir de la fecha de parto, salvo para quienes tuvieran derecho a la licencia prevista por el Art. 5\u00ba de la Ley 18.345, (Licencia por paternidad, adopci\u00f3n y legitimaci\u00f3n adoptiva), en cuyos casos comenzar\u00e1 inmediatamente de concluida esta.-<br \/>\nEste beneficio, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres d\u00edas corridos desde la promulgaci\u00f3n de la ley y se extender\u00e1 a 7 d\u00edas a partir del 1\u00ba de Enero de 2015, y a 10 d\u00edas corridos a partir del 1\u00ba de 2016.-<br \/>\nEn consecuencia con el objetivo que persigue el otorgamiento de este subsidio, se excluye del beneficio a quienes figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales.-<br \/>\n<strong> <u>En funci\u00f3n de la nueva ley, los padres que tienen derecho a la licencia prevista por el Art. 5\u00ba de la Ley 18.345, gozar\u00e1n la licencia especial de tres d\u00edas consagrada por la Ley se\u00f1alada; (la cual comprende el d\u00eda de nacimiento y los dos d\u00edas siguientes); e Inmediatamente luego de concluida la misma, tendr\u00e1n derecho a gozar el subsidio por paternidad establecido por la Ley 19.161, cuya duraci\u00f3n es de 10 d\u00edas corridos a partir del 1\u00ba de 2016.- <\/u><\/strong><br \/>\nPara recibir el subsidio por paternidad, el interesado deber\u00e1 presentar ante el Banco de Previsi\u00f3n Social el certificado m\u00e9dico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo, en la forma y condiciones que determine el referido organismo.-<br \/>\nLos primeros tres d\u00edas de licencia (que son los regulados por la Ley que ya encontraba vigente con anterioridad) son a cargo del empleador.-<br \/>\nLos d\u00edas consagrados por la Ley 19.161; (10 d\u00edas a partir del 1\u00ba de Enero de 2016) son servidos por el Banco de Previsi\u00f3n Social.-<\/span><\/strong><br \/><\/br><\/p>\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u> 3. SUBSIDIO PARA CUIDADOS<\/u><\/strong><\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">Se regula un subsidio para cuidados al que podr\u00e1n ampararse en forma indistinta y alternada la madre y el padre del reci\u00e9n nacido, una vez finalizada la licencia por maternidad y de acuerdo a los siguientes m\u00e1ximos: hasta que este cumpla los seis meses de edad a partir del 1\u00ba de Enero de 2016.-<br \/>\nEste subsidio que estar\u00e1 a cargo del Banco de Previsi\u00f3n Social y que ser\u00e1 la mitad del subsidio previsto para las licencias por maternidad y por paternidad respectivamente, conlleva la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en igual proporci\u00f3n (50%), no pudiendo superar las cuatro horas diarias.-<br \/>\nEste beneficio, deber\u00e1 solicitarse ante el Banco de Previsi\u00f3n Social en la forma y condiciones que dicho instituto establezca, debiendo indicarse en todos los casos el horario de labor que cumplir\u00e1 el beneficiario durante el goce de la prestaci\u00f3n.-<br \/>\nAsimismo, se prev\u00e9 que el Banco de Seguridad Social comunicar\u00e1 tales extremos a la Inspecci\u00f3n General de Trabajo y de la Seguridad Social, a los efectos de los controles que corresponden.-<br \/>\nEl uso de este beneficio, se encuentra condicionado a que la madre trabajadora permanezca en actividad y es incompatible con la percepci\u00f3n de cualquier otro subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario; sin perjuicio de los complementos que pudieren abonar los empleadores o las cajas de auxilio, en su caso.-<\/span><\/strong><br \/><\/br><\/p>\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u> 4. DISPOSICIONES GENERALES<\/u><\/strong><\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">Finalmente, el cap\u00edtulo IV contiene previsiones relativas a la incompatibilidad entre percepci\u00f3n de estos subsidios y desarrollo de actividad, al mantenimiento de la atenci\u00f3n sanitaria a cargo del Seguro Nacional de Salud durante dichos lapsos de inactividad compensada; y a la situaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras contratados para sustituir temporariamente a quienes est\u00e9n en goce de las prestaciones aludidas, soluci\u00f3n meramente aclaratoria ya que por tratarse de contrataciones por tiempo determinado no generan indemnizaci\u00f3n por despido.-<br \/>\nA tales efectos, el art\u00edculo 15 se\u00f1ala que las personas beneficiarias de los subsidios por maternidad o por paternidad no podr\u00e1n desarrollar actividad remunerada alguna durante los per\u00edodos de ausencia por tales motivos.-Igual prohibici\u00f3n, regir\u00e1 en cuanto a las horas de ausencia para cuidados de la que hagan uso los beneficiarios del subsidio por esta causal, quienes, adem\u00e1s, \u00fanicamente podr\u00e1n desarrollar actividad remunerada dentro de los l\u00edmites del horario laboral establecido durante el per\u00edodo de subsidio para cuidados.-<br \/>\nSe prev\u00e9, que la infracci\u00f3n de lo se\u00f1alado ut supra, implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro del subsidio correspondiente, durante el lapso que dure dicha inobservancia.-<br \/>\nEl Decreto Reglamentario, se\u00f1ala que sin perjuicio de las verificaciones que dispusiere el Banco de Previsi\u00f3n Social, toda vez que la Inspecci\u00f3n General de Trabajo y de la Seguridad Social comprobare alg\u00fan incumplimiento de lo se\u00f1alado precedentemente, lo comunicar\u00e1 a aquel instituto a los efectos de la aplicar la sanci\u00f3n prevista.-<br \/>\nFinalmente, corresponde destacar que los subsidios previstos, no constituyen rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas F\u00edsicas.-<\/span><\/strong><br \/><\/br><br \/>\n<strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; padding-left: 30px; text-transform: none;\"> <u> B. LICENCIAS ESPECIALES<\/u><\/ul>\n<p><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">El Poder Legislativo, sancion\u00f3 la Ley N\u00ba 18.345 de 3.X.2008, cuyo contenido establece por primera vez en nuestro ordenamiento jur\u00eddico con car\u00e1cter general, un sistema de licencias especiales para los trabajadores de la actividad privada para determinados contextos.-<br \/>\nSin lugar a dudas, el prop\u00f3sito primordial de la ley, ha sido lograr una mayor equiparaci\u00f3n entre los trabajadores de la actividad privada y los funcionarios p\u00fablicos, quienes ya gozaban de un r\u00e9gimen especial de licencias, buscando a su vez, concretar el reconocimiento y ampliaci\u00f3n de esos derechos sociales, los que muestran una dilaci\u00f3n frente a otros ordenamientos jur\u00eddicos regionales y continentales.-<br \/>\nLa norma, consagra licencias especiales a los trabajadores de la actividad privada, con goce de sueldo, en caso de: estudio, paternidad, adopci\u00f3n y legitimaci\u00f3n adoptiva, matrimonio y duelo.-<br \/>\nPosteriormente, la Ley N\u00ba 18.458 de 30.XII.2008, modific\u00f3 principalmente la licencia por estudio.-<br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Asimismo, corresponde destacar que sendos convenios colectivos en el sector privado han establecido licencias especiales en determinadas ocasiones, incluso regulando el alcance del beneficio, como debe este operar en cuanto a sus requisitos previos y los posteriores, la cantidad de d\u00edas que el mismo insume, etc.-<br \/><\/br><\/p>\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u> 1. LICENCIA POR MATRIMONIO<\/u><\/strong><\/ul>\n<p><strong><\/p>\n<ul style=\"color: #000000;\"><u>Procedencia y duraci\u00f3n: La Ley 18.345 en su art\u00edculo 6; se\u00f1ala que los trabajadores tendr\u00e1n derecho a disponer de una licencia de tres d\u00edas por matrimonio, uno de los cuales, debe coincidir con la fecha de celebraci\u00f3n del mismo.-<br \/>\nLa norma, no se\u00f1ala expresamente si la licencia especial comprende d\u00edas h\u00e1biles o corridos.-<\/u><\/ul>\n<p><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">La doctrina mayoritaria en oportunidad de interpretar el vac\u00edo legal que genera la Ley 18.345; ha se\u00f1alado que una postura sustentable; atendiendo al criterio de razonabilidad y en favor de los principios que tutelan el Derecho del trabajo y protegen la figura del trabajador; es concluir que lo que busca la ley, es otorgar el asueto en d\u00edas efectivos de trabajo, puesto que el Art. 1\u00b0 menciona que para todos los casos son con goce de sueldo, y este se genera cuando se trabaja.-<br \/>\nNo obstante, una posici\u00f3n muy minoritaria de la doctrina entiende que si el objetivo de la ley fuera que la licencia especial por matrimonio comprendiera solamente los d\u00edas h\u00e1biles; ello deber\u00eda de haberse establecido expresamente; entendiendo por tal motivo que la duraci\u00f3n de la misma es de 3 d\u00edas corridos.-<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"color: #000000;\"><strong>Preaviso y justificaci\u00f3n: <\/strong> El segundo p\u00e1rrafo del Art. 6\u00b0, establece que para poder hacer uso de esta licencia deber\u00e1 efectuarse un aviso fehaciente al empleador de por lo menos treinta d\u00edas previos a la fecha de celebraci\u00f3n \u201caunque este plazo podr\u00e1 reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo\u201d.-<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\">Una vez gozada la licencia, tendr\u00e1 un plazo de treinta d\u00edas para acreditar el acto de celebraci\u00f3n del matrimonio; mediante el Testimonio de Partida de Matrimonio o exhibiendo la libreta de matrimonio.-<br \/>\nSi el trabajador no presenta esa documentaci\u00f3n acreditante, el empleador puede descontar al trabajador los haberes correspondientes a los d\u00edas no trabajados.-<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u> 2. LICENCIA POR DUELO<\/u><\/strong><\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\"><u>El Art. 7 de la Ley 18.345, estable que los trabajadores tendr\u00e1n derecho a disponer de una licencia de tres d\u00edas h\u00e1biles con motivo del fallecimiento del padre, o de la madre, o de los hijos, o de los padres adoptantes, o de concubinos y hermanos.-<\/u><br \/>\nUna vez gozada la licencia, el trabajador tendr\u00e1 un plazo de 30 para acreditar el fallecimiento del familiar.-<br \/>\nEn caso de que la documentaci\u00f3n no fuera presentada, el empleador puede descontarle los haberes correspondientes a los d\u00edas no trabajados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.-<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u>3. LICENCIA POR ESTUDIO<\/u><\/strong><\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\">La licencia por estudio, se concede a aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Ense\u00f1anza Secundaria B\u00e1sica, Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional Superior, Ense\u00f1anza Universitaria, Instituto Normal y otros de an\u00e1loga naturaleza p\u00fablica o privada, habilitados por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura.-<br \/>\nConforme al Art. 2 de La Ley 18.458 tendr\u00e1n derecho, durante el transcurso del a\u00f1o civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente r\u00e9gimen:<\/span><\/strong><\/p>\n<ol style=\"color: #000000;\">\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) d\u00edas anuales como m\u00ednimo.- <\/li>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Para m\u00e1s de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) d\u00edas anuales como m\u00ednimo.-<\/li>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) d\u00edas anuales como m\u00ednimo.-<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"color: #000000; \"><strong><u>Estas licencias deber\u00e1n otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) d\u00edas, incluyendo el d\u00eda del examen, prueba de revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n o similares.<\/u><\/strong><\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\">Tambi\u00e9n tendr\u00e1n similar derecho a licencia por estudio quienes realicen cursos de capacitaci\u00f3n profesional, cuando \u00e9stos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el \u00e1mbito de los Consejos de Salarios.-<br \/>\nLa cantidad de d\u00edas se\u00f1alados, deben gozarse en el a\u00f1o, porque son d\u00edas otorgados durante el transcurso del a\u00f1o civil. Si no se gozan en el a\u00f1o lectivo, el trabajador los pierde.-<br \/>\nAsimismo, para gozar del derecho previsto en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley los trabajadores deber\u00e1n tener m\u00e1s de 6 (seis) meses de antig\u00fcedad en la empresa.-<br \/>\nPara obtener la licencia por estudio, quienes la solicitaren por primera vez deber\u00e1n justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la instituci\u00f3n de que se trate. En los a\u00f1os sucesivos deber\u00e1 acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendi\u00e9ndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el a\u00f1o posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condici\u00f3n. El derecho se restablecer\u00e1 al a\u00f1o siguiente.-<br \/>\nLos trabajadores que hagan uso de esta licencia especial, deber\u00e1n justificar ante el empleador, mediante la presentaci\u00f3n de certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o ex\u00e1menes.-<br \/>\nLa no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n referida en el inciso precedente implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o y habilitar\u00e1 a su empleador a descontar de los haberes mensuales los d\u00edas solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.-<\/span><\/strong><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[et_pb_section admin_label=\u00bbsection\u00bb][et_pb_row admin_label=\u00bbrow\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbTexto\u00bb] LICENCIAS ESPECIALES. &nbsp; ASUNTO: SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA &#8211; LICENCIAS ESPECIALES. < A. SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y SU DECRETO REGLAMENTARIO CONSIDERACIONES GENERALES: La Ley N\u00ba 19.161, otorga una nueva regulaci\u00f3n y ampl\u00eda el [&hellip;]\n<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"<h4 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">LICENCIAS ESPECIALES.<\/span><\/strong><\/h4>\r\n&nbsp;\r\n\r\n<ul>\r\n<span style=\"color: #000000;text-transform: none;\"><strong><u>ASUNTO:<\/u><\/strong> SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA - LICENCIAS ESPECIALES.<\/span><\/ul>\r\n\r\n \t<strong><<ul style=\"text-align: center; color: #000000; padding-left: 30px; text-transform: none;\"> <u>A. SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y SU DECRETO REGLAMENTARIO<\/u><\/ul><\/strong>\r\n<ul>\r\n<span style=\"color: #000000; text-transform: none;\"><strong>CONSIDERACIONES GENERALES:<\/strong>    La Ley N\u00ba 19.161, otorga una nueva regulaci\u00f3n y ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo del subsidio por maternidad que sirve el Banco de Previsi\u00f3n Social, regula la licencia por paternidad y establece un subsidio para cuidados del reci\u00e9n nacido a cargo de dicho Instituto para trabajadoras y trabajadores de la actividad privada.-<\/span><\/ul><br><\/br>\r\n\r\n<ol style=\"color: #000000;\">\r\n \t<strong><li style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"> <u>SUBSIDIO POR MATERNIDAD<\/u><\/li><\/strong>\r\n<strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\">El Cap\u00edtulo I, regula el subsidio por maternidad a cargo del Banco de Previsi\u00f3n Social, derogando en forma \u00edntegra disposiciones que resultaban aplicables al particular.-<\/span><\/strong><br><\/br>\r\n<ul style=\"color: #000000;padding-left: 30px;\">\r\n<li style=\"color: #000000;\"><strong>Beneficiarias:<\/strong> El Art\u00edculo 1\u00ba ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo del beneficio, otorgando derecho al subsidio por maternidad a: <\/li><br><\/br>\r\n<ol style=\"color: #000000;\">\r\n \t<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Trabajadoras dependientes de la actividad privada; <\/li><br><\/br>\r\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsi\u00f3n Social, siempre que no tuvieren m\u00e1s de un trabajador subordinado; <\/li><br><\/br>\r\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Titulares de empresas monotributistas; <\/li><br><\/br>\r\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren gr\u00e1vidas durante el per\u00edodo de amparo al subsidio por desempleo.-<\/li><br><\/br>\r\n<\/ol>\r\n<li style=\"color: #000000;\"> <strong>Periodo de amparo al subsidio por maternidad: <u>Se prolonga a catorce semanas el per\u00edodo de cobertura.-\r\nSe establece que se deber\u00e1 cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta de parto y no podr\u00e1 reiniciarse sino hasta las ocho semanas despu\u00e9s del mismo.-<\/u><\/strong><\/li><br><\/br>\r\n<strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\">Asimismo, se prev\u00e9 que por autorizaci\u00f3n del Banco de Previsi\u00f3n Social se pueden variar los per\u00edodos se\u00f1alados anteriormente manteniendo el m\u00ednimo de las catorce semanas establecidas.-<\/span><\/strong><br><\/br>\r\n<li style=\"color: #000000;\"> <strong>Parto prematuro:<\/strong> Cuando el parto sobreviene antes de la fecha establecida, la beneficiara iniciar\u00e1 el descanso de inmediato y el per\u00edodo del descanso se prolongar\u00e1 hasta completar las catorce semanas; o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista, si el t\u00e9rmino venciera con posterioridad.-<\/li><br><\/br>\r\n<li style=\"color: #000000;\"> <strong>Parto posterior a la fecha presunta: <\/strong>El descanso gozado anteriormente ser\u00e1 prolongado hasta la fecha real del parto y la duraci\u00f3n del descanso obligatorio no ser\u00e1 reducido.-\r\nEn materia de enfermedades como consecuencia del embarazo o del parto, se reitera, en lo sustancial, las soluciones hoy vigentes en materia de prolongaci\u00f3n del descanso. No obstante, pone el servicio de las prestaciones por enfermedad, en principio, a cargo del organismo que ampara la actividad de la trabajadora.-<\/li><br><\/br>\r\n<li style=\"color: #000000;\"> <strong> Cuant\u00eda del subsidio por maternidad: <\/strong>A los efectos de su c\u00e1lculo, se considera un per\u00edodo previo de asignaciones computables m\u00e1s extenso en el caso de las trabajadoras no dependientes, teniendo en cuenta la mayor presencia de discontinuidades en su actividad as\u00ed como su peculiar sistema de aportaci\u00f3n en base a fictos que pueden determinarse libremente. Asimismo, mantiene la soluci\u00f3n hoy vigente en cuanto a que el subsidio representa el 100% del promedio de las asignaciones computables de actividad, no tiene tope y su percepci\u00f3n no requiere per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n previa.-\r\nSi se tratara de trabajadora dependiente, percibir\u00e1 el promedio mensual o diario -seg\u00fan fuere remunerada por mes o por d\u00eda u hora- de sus asignaciones computables percibidas en los \u00faltimos seis meses, m\u00e1s la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el per\u00edodo de amparo.-\r\nSi se trata de trabajadora no dependiente, percibir\u00e1 el promedio mensual de sus asignaciones computables de los \u00faltimos doce meses. En ning\u00fan caso el monto del subsidio por maternidad ser\u00e1 inferior a dos Bases de Prestaciones y Contribuciones por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para per\u00edodos menores. <\/li><br><\/br>\r\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u>2. INACTIVIDAD COMPENSADA POR PATERNIDAD:<\/u><\/strong><\/ul>\r\n<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">El cap\u00edtulo II de la Ley 19.161, establece un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada.-\r\nLas ausencias del padre atendidas por este subsidio a servirse por el Banco de Previsi\u00f3n social, se gozan a partir de la fecha de parto, salvo para quienes tuvieran derecho a la licencia prevista por el Art. 5\u00ba de la Ley 18.345, (Licencia por paternidad, adopci\u00f3n y legitimaci\u00f3n adoptiva), en cuyos casos comenzar\u00e1 inmediatamente de concluida esta.- \r\nEste beneficio, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres d\u00edas corridos desde la promulgaci\u00f3n de la ley y se extender\u00e1 a 7 d\u00edas a partir del 1\u00ba de Enero de 2015, y a 10 d\u00edas corridos a partir del 1\u00ba de 2016.-\r\nEn consecuencia con el objetivo que persigue el otorgamiento de este subsidio, se excluye del beneficio a quienes figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales.-\r\n<strong> <u>En funci\u00f3n de la nueva ley, los padres que tienen derecho a la licencia prevista por el Art. 5\u00ba de la Ley 18.345, gozar\u00e1n la licencia especial de tres d\u00edas consagrada por la Ley se\u00f1alada; (la cual comprende el d\u00eda de nacimiento y los dos d\u00edas siguientes); e Inmediatamente luego de concluida la misma, tendr\u00e1n derecho a gozar el subsidio por paternidad establecido por la Ley 19.161, cuya duraci\u00f3n es de 10 d\u00edas corridos a partir del 1\u00ba de 2016.- <\/u><\/strong>\r\nPara recibir el subsidio por paternidad, el interesado deber\u00e1 presentar ante el Banco de Previsi\u00f3n Social el certificado m\u00e9dico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo, en la forma y condiciones que determine el referido organismo.-\r\nLos primeros tres d\u00edas de licencia (que son los regulados por la Ley que ya encontraba vigente con anterioridad) son a cargo del empleador.-\r\nLos d\u00edas consagrados por la Ley 19.161; (10 d\u00edas a partir del 1\u00ba de Enero de 2016) son servidos por el Banco de Previsi\u00f3n Social.-<\/span><\/strong><br><\/br>\r\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u> 3. SUBSIDIO PARA CUIDADOS<\/u><\/strong><\/ul>\r\n<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">Se regula un subsidio para cuidados al que podr\u00e1n ampararse en forma indistinta y alternada la madre y el padre del reci\u00e9n nacido, una vez finalizada la licencia por maternidad y de acuerdo a los siguientes m\u00e1ximos: hasta que este cumpla los seis meses de edad a partir del 1\u00ba de Enero de 2016.-\r\nEste subsidio que estar\u00e1 a cargo del Banco de Previsi\u00f3n Social y que ser\u00e1 la mitad del subsidio previsto para las licencias por maternidad y por paternidad respectivamente, conlleva la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en igual proporci\u00f3n (50%), no pudiendo superar las cuatro horas diarias.-\r\nEste beneficio, deber\u00e1 solicitarse ante el Banco de Previsi\u00f3n Social en la forma y condiciones que dicho instituto establezca, debiendo indicarse en todos los casos el horario de labor que cumplir\u00e1 el beneficiario durante el goce de la prestaci\u00f3n.-\r\nAsimismo, se prev\u00e9 que el Banco de Seguridad Social comunicar\u00e1 tales extremos a la Inspecci\u00f3n General de Trabajo y de la Seguridad Social, a los efectos de los controles que corresponden.-\r\nEl uso de este beneficio, se encuentra condicionado a que la madre trabajadora permanezca en actividad y es incompatible con la percepci\u00f3n de cualquier otro subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario; sin perjuicio de los complementos que pudieren abonar los empleadores o las cajas de auxilio, en su caso.-<\/span><\/strong><br><\/br>\r\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u> 4. DISPOSICIONES GENERALES<\/u><\/strong><\/ul>\r\n<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">Finalmente, el cap\u00edtulo IV contiene previsiones relativas a la incompatibilidad entre percepci\u00f3n de estos subsidios y desarrollo de actividad, al mantenimiento de la atenci\u00f3n sanitaria a cargo del Seguro Nacional de Salud durante dichos lapsos de inactividad compensada; y a la situaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras contratados para sustituir temporariamente a quienes est\u00e9n en goce de las prestaciones aludidas, soluci\u00f3n meramente aclaratoria ya que por tratarse de contrataciones por tiempo determinado no generan indemnizaci\u00f3n por despido.- \r\nA tales efectos, el art\u00edculo 15 se\u00f1ala que las personas beneficiarias de los subsidios por maternidad o por paternidad no podr\u00e1n desarrollar actividad remunerada alguna durante los per\u00edodos de ausencia por tales motivos.-Igual prohibici\u00f3n, regir\u00e1 en cuanto a las horas de ausencia para cuidados de la que hagan uso los beneficiarios del subsidio por esta causal, quienes, adem\u00e1s, \u00fanicamente podr\u00e1n desarrollar actividad remunerada dentro de los l\u00edmites del horario laboral establecido durante el per\u00edodo de subsidio para cuidados.-\r\nSe prev\u00e9, que la infracci\u00f3n de lo se\u00f1alado ut supra, implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro del subsidio correspondiente, durante el lapso que dure dicha inobservancia.-\r\nEl Decreto Reglamentario, se\u00f1ala que sin perjuicio de las verificaciones que dispusiere el Banco de Previsi\u00f3n Social, toda vez que la Inspecci\u00f3n General de Trabajo y de la Seguridad Social comprobare alg\u00fan incumplimiento de lo se\u00f1alado precedentemente, lo comunicar\u00e1 a aquel instituto a los efectos de la aplicar la sanci\u00f3n prevista.-\r\nFinalmente, corresponde destacar que los subsidios previstos, no constituyen rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas F\u00edsicas.-<\/span><\/strong><br><\/br>\r\n<strong><ul style=\"text-align: center; color: #000000; padding-left: 30px; text-transform: none;\"> <u> B. LICENCIAS ESPECIALES<\/u><\/ul><\/strong>\r\n<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">El Poder Legislativo, sancion\u00f3 la Ley N\u00ba 18.345 de 3.X.2008, cuyo contenido establece por primera vez en nuestro ordenamiento jur\u00eddico con car\u00e1cter general, un sistema de licencias especiales para los trabajadores de la actividad privada para determinados contextos.-\r\nSin lugar a dudas, el prop\u00f3sito primordial de la ley, ha sido lograr una mayor equiparaci\u00f3n entre los trabajadores de la actividad privada y los funcionarios p\u00fablicos, quienes ya gozaban de un r\u00e9gimen especial de licencias, buscando a su vez, concretar el reconocimiento y ampliaci\u00f3n de esos derechos sociales, los que muestran una dilaci\u00f3n frente a otros ordenamientos jur\u00eddicos regionales y continentales.-\r\nLa norma, consagra licencias especiales a los trabajadores de la actividad privada, con goce de sueldo, en caso de: estudio, paternidad, adopci\u00f3n y legitimaci\u00f3n adoptiva, matrimonio y duelo.-\r\nPosteriormente, la Ley N\u00ba 18.458 de 30.XII.2008, modific\u00f3 principalmente la licencia por estudio.-\r\n<strong><span style=\"color: #000000;\">Asimismo, corresponde destacar que sendos convenios colectivos en el sector privado han establecido licencias especiales en determinadas ocasiones, incluso regulando el alcance del beneficio, como debe este operar en cuanto a sus requisitos previos y los posteriores, la cantidad de d\u00edas que el mismo insume, etc.-<br><\/br>\r\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u> 1. LICENCIA POR MATRIMONIO<\/u><\/strong><\/ul>\r\n<strong><ul style=\"color: #000000;\"><u>Procedencia y duraci\u00f3n: La Ley 18.345 en su art\u00edculo 6; se\u00f1ala que los trabajadores tendr\u00e1n derecho a disponer de una licencia de tres d\u00edas por matrimonio, uno de los cuales, debe coincidir con la fecha de celebraci\u00f3n del mismo.-\r\nLa norma, no se\u00f1ala expresamente si la licencia especial comprende d\u00edas h\u00e1biles o corridos.-<\/u><\/ul><\/strong>\r\n<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">La doctrina mayoritaria en oportunidad de interpretar el vac\u00edo legal que genera la Ley 18.345; ha se\u00f1alado que una postura sustentable; atendiendo al criterio de razonabilidad y en favor de los principios que tutelan el Derecho del trabajo y protegen la figura del trabajador; es concluir que lo que busca la ley, es otorgar el asueto en d\u00edas efectivos de trabajo, puesto que el Art. 1\u00b0 menciona que para todos los casos son con goce de sueldo, y este se genera cuando se trabaja.-\r\nNo obstante, una posici\u00f3n muy minoritaria de la doctrina entiende que si el objetivo de la ley fuera que la licencia especial por matrimonio comprendiera solamente los d\u00edas h\u00e1biles; ello deber\u00eda de haberse establecido expresamente; entendiendo por tal motivo que la duraci\u00f3n de la misma es de 3 d\u00edas corridos.-<\/span><\/strong>\r\n<ul style=\"color: #000000;\"><strong>Preaviso y justificaci\u00f3n: <\/strong> El segundo p\u00e1rrafo del Art. 6\u00b0, establece que para poder hacer uso de esta licencia deber\u00e1 efectuarse un aviso fehaciente al empleador de por lo menos treinta d\u00edas previos a la fecha de celebraci\u00f3n \u201caunque este plazo podr\u00e1 reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo\u201d.-<\/ul>\r\n<strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\">Una vez gozada la licencia, tendr\u00e1 un plazo de treinta d\u00edas para acreditar el acto de celebraci\u00f3n del matrimonio; mediante el Testimonio de Partida de Matrimonio o exhibiendo la libreta de matrimonio.- \r\nSi el trabajador no presenta esa documentaci\u00f3n acreditante, el empleador puede descontar al trabajador los haberes correspondientes a los d\u00edas no trabajados.-<\/span><\/strong>\r\n\r\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u> 2. LICENCIA POR DUELO<\/u><\/strong><\/ul>\r\n<strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\"><u>El Art. 7 de la Ley 18.345, estable que los trabajadores tendr\u00e1n derecho a disponer de una licencia de tres d\u00edas h\u00e1biles con motivo del fallecimiento del padre, o de la madre, o de los hijos, o de los padres adoptantes, o de concubinos y hermanos.-<\/u>\r\nUna vez gozada la licencia, el trabajador tendr\u00e1 un plazo de 30 para acreditar el fallecimiento del familiar.-\r\nEn caso de que la documentaci\u00f3n no fuera presentada, el empleador puede descontarle los haberes correspondientes a los d\u00edas no trabajados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.-<\/span><\/strong>\r\n\r\n<ul style=\"text-align: center; color: #000000; text-transform: none;\"><strong> <u>3. LICENCIA POR ESTUDIO<\/u><\/strong><\/ul>\r\n<strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\">La licencia por estudio, se concede a aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Ense\u00f1anza Secundaria B\u00e1sica, Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional Superior, Ense\u00f1anza Universitaria, Instituto Normal y otros de an\u00e1loga naturaleza p\u00fablica o privada, habilitados por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura.-\r\nConforme al Art. 2 de La Ley 18.458 tendr\u00e1n derecho, durante el transcurso del a\u00f1o civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente r\u00e9gimen:<\/span><\/strong>\r\n<ol style=\"color: #000000;\">\r\n \t<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) d\u00edas anuales como m\u00ednimo.- <\/li>\r\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Para m\u00e1s de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) d\u00edas anuales como m\u00ednimo.-<\/li>\r\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) d\u00edas anuales como m\u00ednimo.-<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<ul style=\"color: #000000; \"><strong><u>Estas licencias deber\u00e1n otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) d\u00edas, incluyendo el d\u00eda del examen, prueba de revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n o similares.<\/u><\/strong><\/ul>\r\n<strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\">Tambi\u00e9n tendr\u00e1n similar derecho a licencia por estudio quienes realicen cursos de capacitaci\u00f3n profesional, cuando \u00e9stos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el \u00e1mbito de los Consejos de Salarios.-\r\nLa cantidad de d\u00edas se\u00f1alados, deben gozarse en el a\u00f1o, porque son d\u00edas otorgados durante el transcurso del a\u00f1o civil. Si no se gozan en el a\u00f1o lectivo, el trabajador los pierde.-\r\nAsimismo, para gozar del derecho previsto en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley los trabajadores deber\u00e1n tener m\u00e1s de 6 (seis) meses de antig\u00fcedad en la empresa.-\r\nPara obtener la licencia por estudio, quienes la solicitaren por primera vez deber\u00e1n justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la instituci\u00f3n de que se trate. En los a\u00f1os sucesivos deber\u00e1 acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendi\u00e9ndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el a\u00f1o posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condici\u00f3n. El derecho se restablecer\u00e1 al a\u00f1o siguiente.-\r\nLos trabajadores que hagan uso de esta licencia especial, deber\u00e1n justificar ante el empleador, mediante la presentaci\u00f3n de certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o ex\u00e1menes.-\r\nLa no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n referida en el inciso precedente implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o y habilitar\u00e1 a su empleador a descontar de los haberes mensuales los d\u00edas solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.-<\/span><\/strong>"},"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/814"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=814"}],"version-history":[{"count":39,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/814\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":899,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/814\/revisions\/899"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}