{"id":769,"date":"2018-10-15T15:08:08","date_gmt":"2018-10-15T15:08:08","guid":{"rendered":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/?p=769"},"modified":"2018-12-31T02:00:30","modified_gmt":"2018-12-31T02:00:30","slug":"decreto-numero-278-017-planilla-de-control-de-trabajo-unificada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/decreto-numero-278-017-planilla-de-control-de-trabajo-unificada\/","title":{"rendered":"DECRETO N\u00daMERO 278\/017"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section admin_label=\u00bbsection\u00bb][et_pb_row admin_label=\u00bbrow\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbTexto\u00bb]<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center; text-transform: none; color: #000000;\"><strong>DECRETO N\u00daMERO 278\/017<\/strong><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: center; text-transform: none; color: #000000;\"><strong>PLANILLA DE CONTROL DE TRABAJO UNIFICADA \u2013 ACTUALIZACI\u00d3N DE LA REGLAMENTACI\u00d3N DE DOCUMENTOS DE CONTROL LABORAL.<\/strong><\/h4>\n<p><\/br><\/p>\n<ul>\n<strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\"><u>INTRODUCCI\u00d3N<\/u><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Como consecuencia de la pol\u00edtica p\u00fablica de\u00a0 modernizaci\u00f3n del Estado y la promoci\u00f3n de las herramientas de gobierno de gesti\u00f3n electr\u00f3nica, el 2 de Octubre del presente, el Poder Ejecutivo dict\u00f3 el Decreto N\u00famero 278\/017, que aprob\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen para la Planilla de Trabajo Unificada (los datos que constituir\u00e1n la misma, cuya fiscalizaci\u00f3n y control corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ser\u00e1n registrados directa y \u00fanicamente ante el Banco de Previsi\u00f3n Social) y actualiz\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de los documentos de control laboral (Libro de Registro Laboral, Comunicado de Licencias y Recibo de Salarios), considerando los avances introducidos por las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.-<\/span><\/strong><\/p>\n<p><\/br><\/p>\n<ul><strong><span style=\"color: #000000;\"><u>AN\u00c1LISIS DEL DECRETO<\/u><\/span><\/strong><\/ul>\n<ul>\n<strong><span style=\"color: #000000;\"><u>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/u><\/span><\/strong> <\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Conforme surge del Art. 1\u00ba del Decreto N\u00famero 278\/017, todo empleador del sector privado , incluido el que constituye una persona p\u00fablica no estatal, que tenga personal dependiente, est\u00e1 obligado a llevar los documentos de control a que refiere el Decreto, en las condiciones y formas que se establecen.- <\/span><\/strong><\/p>\n<\/ul>\n<ul style=\"padding-left: 50px; text-transform: none;color: #000000;\"><strong><u>Documentos que se modifican:<\/u><\/strong> Por un lado, reglamenta los datos de los trabajadores que debe registrar la empresa ante el BPS y en el sistema de Planilla de Trabajo Unificada, y, por otro lado, actualiza la reglamentaci\u00f3n en torno a la documentaci\u00f3n de control laboral (Libro de Registro Laboral, Recibos de Salario y Comunicado de Licencia).-<\/ul>\n<p><strong><\/p>\n<ol style=\"color: #000000;\"><\/strong><br \/>\n \t<strong><\/p>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\">  DATOS DEL TRABAJADOR QUE LA EMPRESA DEBE REGISTRAR ANTE EL BANCO DE PREVISI\u00d3N SOCIAL<\/li>\n<p><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\"> Conforme surge del Art. 2 del Decreto N\u00famero 278\/017, \u00a0los empleadores deben registrar ante el Banco de Previsi\u00f3n Social los siguientes datos:<\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"color: #000000; padding-left: 90px;\">\n<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">a) <em><u>grupo y subgrupo de actividad<\/u><\/em> y, en su caso, capitulo y\/o bandeja que le corresponda en la clasificaci\u00f3n de actividades correspondiente a los Consejos de Salarios;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">b) <em><u>categor\u00eda laboral de cada trabajador<\/u><\/em>, de conformidad a la descripci\u00f3n prevista para el grupo y subgrupo y, en su caso, para el cap\u00edtulo y\/o bandeja al que pertenezca la empresa;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">c) <em><u>jornada de trabajo, descansos intermedios y semanales<\/u><\/em>. En caso de trabajadores con descanso semanal rotativo o con turnos rotativos, los datos se registrar\u00e1n indicando el horario que corresponde a cada turno, y la frecuencia de rotaci\u00f3n del mismo. El empleador debe registrar en el Libro de Registro Laboral la fecha en que cada trabajador comienza su respectivo turno y\/o descanso semanal..<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">d) <em><u>forma de remuneraci\u00f3n, monto y composici\u00f3n de la misma de cada trabajador<\/u><\/em>. Si la remuneraci\u00f3n del trabajador est\u00e1 formada por sueldo base y por otra u otras partidas adicionales, debe consignarse este hecho en el monto del registro del trabajador, anotando el monto del sueldo base y la o las partidas que se abonan, ya sea en porcentaje fijo o variable, en especie o en dinero. En igual forma debe procederse cuando la remuneraci\u00f3n consista exclusivamente en una comisi\u00f3n. En cualquier caso, el empleador debe asegurar al dependiente que trabaja a tiempo completo, como m\u00ednimo, el sueldo o jornal de la categor\u00eda laboral del trabajador, fijada por laudo del grupo y subgrupo de actividad al que pertenezca o por convenio colectivo.-<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">e) El empleador, podr\u00e1 dejar constancia de cualquier otro dato que interese al contrato o relaci\u00f3n de trabajo en el \u00edtem \u201cObservaciones\u201d.-<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">f) los dem\u00e1s datos que indique el BPS.-<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"padding-left: 30px; text-transform: none; color: #000000; font-size: 16px;\"><u>Plazo para modificar los datos ya ingresados cuando se producen cambios en la relaci\u00f3n laboral:<\/u><strong> Toda modificaci\u00f3n que opere en el transcurso de la relaci\u00f3n de trabajo, deber\u00e1 ser registrada ante el BPS dentro del plazo de 15 d\u00edas corridos, contados a partir de la fecha en que aconteci\u00f3 el mismo.- <u>En funci\u00f3n de lo establecido en el Art. 25 del Decreto, el empleador que al 2 de Octubre del a\u00f1o 2017 cuente con actividad registrada ante el BPS, dispone de un plazo extraordinario para cumplir con el registro de los datos previstos por el art\u00edculo 2, en los t\u00e9rminos que establezca el calendario que fije el MTSS.-<\/u><\/strong><\/ul>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\"> (Dicho calendario, no se aplicar\u00e1 cuando el registro corresponda al ingreso de un nuevo trabajador, en cuyo caso, el grupo y sub-grupo de actividad, bandeja y\/o cap\u00edtulo en caso de corresponder, categor\u00eda laboral, horarios correspondientes a la jornada de trabajo, descanso intermedio y semanal, as\u00ed como la forma de remuneraci\u00f3n, monto y composici\u00f3n de la misma, deber\u00e1n consignarse simult\u00e1neamente con el registro de los datos que establece el\u00a0Decreto N\u00b0 40\/998, de 11 de febrero de 1998, y sus modificativos)&#8211; <\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><\/p>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"><u> DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA<\/u><\/li>\n<p><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\"> Conforme surge del Art. 6 del Decreto, el Empleador y la Inspecci\u00f3n General del Trabajo\u00a0 y de la Seguridad Social, podr\u00e1n acceder a trav\u00e9s del sitio web del Banco de Previsi\u00f3n Social, a un reporte sobre las condiciones generales de trabajo registradas, denominada \u201c<em>Planilla de Trabajo Unificada\u201d.-<\/em> \u00a0La misma, se confecciona digitalmente a trav\u00e9s de la p\u00e1gina del BPS y contiene los siguientes datos: <\/span><\/strong><\/p>\n<p><em><\/p>\n<ul style=\"color: #000000; padding-left: 90px;\">\n<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\"><u><strong>Datos del empleador:<\/strong><\/u> raz\u00f3n social, naturaleza jur\u00eddica, domicilio, grupo, subgrupo y, en su caso, cap\u00edtulo y\/o bandeja que le corresponda, de acuerdo a la clasificaci\u00f3n de actividades correspondiente a los Consejos de Salarios, n\u00famero de Registro \u00danico Tributario, n\u00famero de Registro ante el Banco de Previsi\u00f3n Social, titular o titulares, y fecha de inicio de sus actividades.- <\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\"><u><strong>Datos del personal:<\/strong><\/u> nombre de los trabajadores que est\u00e9n en actividad y de aquellos que hayan egresado en el \u00faltimo a\u00f1o calendario, a contar desde la fecha de emisi\u00f3n del reporte, fecha de nacimiento, sexo, categor\u00eda laboral, v\u00ednculo funcional, fecha de ingreso y egreso si lo hubiera, salario base de acuerdo al r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n, horario de trabajo, descanso intermedio y semanal.- El reporte \u201c<em>Planilla de Trabajo Unificada\u201d,<\/em> contendr\u00e1 adem\u00e1s las \u201c<em>Observaciones\u201d<\/em> que haya registrado el empleador, tanto las que est\u00e1 obligado a consignar como aquellas que interese al contrato o relaci\u00f3n de trabajo.- Conforme surge del Art. 9, al momento de registrar a un trabajador ante el BPS, as\u00ed como al proceder a modificar los datos relativos al r\u00e9gimen y monto de su remuneraci\u00f3n, el empleador, podr\u00e1 establecer la confidencialidad de este dato, siempre que se trate de personal superior no incluido en el laudo, acta o convenio colectivo aplicable. En tal caso, el reporte <em>Planilla de Trabajo Unificada\u201d, <\/em>omitir\u00e1 esa informaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de BPS y del MTSS.- <u><strong>El reporte Planilla de Trabajo Unificada, ser\u00e1 accesible al empleador y por su intermedio, a sus trabajadores. Conforme surge del Decreto en cuesti\u00f3n,\u00a0 el empleador \u00a0se encuentra obligado a asegurar al trabajador el acceso al mismo.-<\/strong><\/u> <\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><\/p>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"><u>LIBRO DE REGISTRO LABORAL<\/u><\/li>\n<p><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\"> Conforme surge del Art. 13 del Decreto N\u00famero 278\/017<u>, todo empleador del sector privado, incluido el que constituye una persona p\u00fablica no estatal, que tenga personal dependiente, est\u00e1 obligado a llevar un Libro de Registro Laboral por cada establecimiento.-<\/u> Dicha obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse dentro de un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente al de inicio de la actividad.- El empleador, que al 2 de Octubre del presente, \u00a0ya hubiera registrado el Libro de Registro Laboral, no deber\u00e1 proceder nuevamente a su registro.- <u>Los Inspectores de Trabajo, anotar\u00e1n en el Libro de Registro Laboral\u00a0 y en orden cronol\u00f3gico, las visitas que realicen, las resultancias\u00a0 de las mismas, as\u00ed como las observaciones e intimaciones que practiquen. Dichas anotaciones ser\u00e1n sucesivas y deber\u00e1n ser consignadas por el o los Inspectores actuantes.- <\/u> \u00a0El Libro de Registro Laboral debe estar foliado, tener no menos de 30 folios y ser registrado ante la Inspecci\u00f3n General de trabajo y Seguridad Social o ante las Oficinas de Trabajo, seg\u00fan corresponda, conteniendo en su primer folio las siguientes anotaciones:<\/span><\/strong><\/p>\n<ol style=\"padding-left: 90px;\">\n<li><span style=\"color: #000000; \">raz\u00f3n Social o nombre del empleador;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000; font-weight: normal;\">tipo de Sociedad, seg\u00fan corresponda;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000; font-weight: normal;\">grupo, subgrupo de actividad y, en su caso, cap\u00edtulo y\/o bandeja del Consejo de Salarios;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000; font-weight: normal;\">ubicaci\u00f3n de la empresa y Secci\u00f3n Policial a la que pertenece;<\/span><\/li>\n<li><span style=\" color: #000000; font-weight: normal;\">n\u00famero de registro en el Banco de Previsi\u00f3n Social o Caja de seguridad social que corresponda;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000; font-weight: normal;\">n\u00famero de p\u00f3liza de seguros sobre accidente de trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado;<\/span><\/li>\n<li><span style=\" color: #000000; font-weight: normal;\">n\u00famero de RUT y\/o c\u00e9dula de identidad del titular seg\u00fan corresponda;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000; font-weight: normal;\">cantidad de folios que posee el Libro.-<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">Asimismo, conforme surge del Art. 16, el empleador debe anotar en el Libro de Registro Laboral:<\/span><\/p>\n<ol style=\"padding-left: 90px;\">\n<li><span style=\"color: #000000;\"> antes de su verificaci\u00f3n, los cambios de horario y turno del trabajador;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\"> las horas que excedan el horario normal de trabajo;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\"> el horario que cumplen diariamente aquellos trabajadores que, por la naturaleza de la actividad que realizan, no sea posible establecer con antelaci\u00f3n la hora de comienzo y de finalizaci\u00f3n de la jornada.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\"> los accidentes de trabajo que ocurran, ordenados en forma cronol\u00f3gica y sucesiva, fecha de los mismos, nombre del o de los accidentados, descripci\u00f3n sucinta de los hechos, medidas adoptadas o a adoptarse para evitarlos, debiendo efectuar dicha anotaci\u00f3n dentro de las 24 horas siguientes de acaecido el accidente.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\"> Fecha de suscripci\u00f3n de Convenio de fraccionamiento de licencia y\/o c\u00f3mputo de feriados, en el caso que corresponda.-<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">En aquellas empresas en que los trabajadores cambien reiteradamente los horarios y turnos y sea dificultoso registrar dichos cambios en el Libro de Registro Laboral, se permitir\u00e1 que el registro se realice mediante listados, para lo cual las empresas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/span><\/p>\n<ol style=\"padding-left: 90px;\">\n<li><span style=\"color: #000000;\">dejar constancia en el registro del trabajador que los cambios de horario se detallar\u00e1n en el Libro de Registro Laboral;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">identificar en los listados: nombre y documento de identidad del trabajador, la fecha en que cambia el horario y el detalle del horario que va a realizar, consignando el descanso intermedio y semanal;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">ordenar cronol\u00f3gicamente los listados y conservar los mismos a fin de permitir un debido control por los Inspectores de Trabajo a cuya disposici\u00f3n deber\u00e1n estar junto con el Libro de Registro Laboral. &#8211;<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">Se prev\u00e9, la renovaci\u00f3n del Libro de Registro Laboral cuando se completen sus folios. La Inspecci\u00f3n General del Trabajo y de la Seguridad Social o la Oficina de Trabajo correspondiente controlar\u00e1 ese extremo y registrar\u00e1 en forma inmediata el nuevo Libro.\u00a0 Una vez agotado sus folios deber\u00e1 mantenerse en la dependencia a la que pertenezca conjuntamente con el que se encuentre en uso, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.-<br \/>\n<strong><\/p>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"><u> RECIBOS DE SALARIO.<\/u><\/li>\n<p><\/strong> <\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Se contemplan a continuaci\u00f3n, las principales disposiciones relacionadas con los recibos de salarios.- <\/strong><\/span><\/p>\n<ol style=\"padding-left: 60px;\">\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> <u>Obligaci\u00f3n de extender recibo<\/u>: Todo empleador, (inclusive los el servicio dom\u00e9stico), est\u00e1 obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente, en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneraci\u00f3n, sea cual sea el sistema de pago utilizado.- Dichos recibos, servir\u00e1n de constancia laboral a los efectos establecidos en el art\u00edculo 10\u00b0 de la\u00a0Ley N\u00b0 16.244\u00a0de 30 de marzo de 1992 y en ellos deber\u00e1 constar:<\/li>\n<ul style=\"padding-left: 90px;\">\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> a) Nombres y apellidos completos del trabajador, c\u00e9dula de identidad, fecha de ingreso, cargo y\/o categor\u00eda y forma de remuneraci\u00f3n.-<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> b) Nombre y domicilio del empleador, grupo y subgrupo de actividad, n\u00famero de registro ante el Banco de Previsi\u00f3n Social, o Caja Paraestatal de Seguridad Social, n\u00famero de carpeta del Banco de Seguros del Estado, y n\u00famero de RUT o c\u00e9dula de identidad cuando corresponda.-<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">c) Relaci\u00f3n detallada de todos los rubros que componen la remuneraci\u00f3n: sueldo, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antig\u00fcedad, aguinaldo, jornal, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones y en general todo otro concepto relativo al v\u00ednculo laboral.\u00a0&#8211;<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">d) Relaci\u00f3n detallada de los descuentos que se efect\u00faen.-<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">e) Fecha efectiva de pago.-<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">f) La declaraci\u00f3n de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaraci\u00f3n de haber vertido los aportes obreros descontados en su car\u00e1cter de agente de retenci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\"><u>Asimismo, se prev\u00e9 que para el caso de que el pago de los haberes se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sito ante una Instituci\u00f3n de Intermediaci\u00f3n Financiera, el recibo deber\u00e1 consignar asimismo, el nombre de la Instituci\u00f3n, n\u00famero de cuenta y n\u00famero de transacci\u00f3n. Si el pago se realiza a trav\u00e9s de dinero electr\u00f3nico, se deber\u00e1 consignar el instrumento utilizado y su identificaci\u00f3n. En ambos casos, se considerar\u00e1 como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador quede efectivamente a su disposici\u00f3n.<\/u> <br \/><\/br><\/p>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> <u> Recibo en formato electr\u00f3nico<\/u>: El empleador podr\u00e1 expedir el recibo en formato electr\u00f3nico, para lo cual deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/li>\n<ul style=\"padding-left: 90px;\">\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">a) Instrumentar un sistema inform\u00e1tico que permita la visualizaci\u00f3n del recibo en forma remota por parte del trabajador, proporcionando a estos efectos un usuario y una contrase\u00f1a que habilite su consulta y control. El acceso a la informaci\u00f3n contenida en los recibos y la documentaci\u00f3n que lo respalde, debe estar disponible y accesible por el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales, y ser suministrada ante el requerimiento de los organismos de contralor del MTSS, del BPS y del BSE.-<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> b) Suministrar el recibo en formato papel ante la simple solicitud del trabajador, o facilitar su impresi\u00f3n con terminales e impresoras dispuestas en lugares accesibles a todos los trabajadores.-<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">c) El recibo expedido electr\u00f3nicamente debe contener los mismos datos que el recibo emitido en formato papel.-<\/li>\n<\/ul>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> <u> Firma del recibo por parte del trabajador<\/u>: La firma de una copia del recibo de pago de haberes por parte del trabajador, ser\u00e1 necesaria cuando:<\/li>\n<ul style=\"padding-left: 90px;\">\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">a) el recibo se expida exclusivamente en formato papel,<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">b) el pago se efect\u00fae en aplicaci\u00f3n de las excepciones previstas por el art\u00edculo 21\u00b0 de la\u00a0Ley N\u00b0 19.210\u00a0de 29 de abril de 2014, en redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 4\u00b0 de la\u00a0Ley N\u00b0 19.478\u00a0de 05 de enero de 2017, as\u00ed como por cualquier otra norma que habilite su pago en efectivo.-<\/li>\n<\/ul>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> <u> Obligaci\u00f3n de conservar los recibos<\/u>: El empleador deber\u00e1 conservar los recibos de pago, sean \u00e9stos expedidos en formato electr\u00f3nico o en papel, por el t\u00e9rmino durante el cual puedan ser exigibles los cr\u00e9ditos laborales cuyo pago acrediten (5 a\u00f1os), de conformidad a las leyes vigentes, debiendo ser suministrados ante el requerimiento de los organismos de contralor del MTSS, del BPS y del BSE.- Conforme surge del Decreto, a requerimiento del trabajador y a efectos de su presentaci\u00f3n ante cualquier organismo p\u00fablico o privado, el empleador deber\u00e1 expedir una constancia donde figuren todos los elementos atinentes a la relaci\u00f3n laboral.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><\/p>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> <u> COMUNICADO DE LICENCIAS<\/u><\/li>\n<p><\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\"> Todo empleador deber\u00e1 confeccionar un listado de licencia, total o parcial a gozar por sus trabajadores en el que deber\u00e1 constar los siguientes datos:<\/strong><\/span><\/p>\n<ul style=\"padding-left: 90px;\">\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">a) nombre completo del trabajador;<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">b) fecha de ingreso;<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">c) fecha de inicio y de finalizaci\u00f3n de la licencia;<\/li>\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">d) firma del trabajador.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">El listado de licencias, podr\u00e1 establecerse por grupo de actividad, por zonas geogr\u00e1ficas o individualmente para cada empresa y deber\u00e1 incorporarse al Libro de Registro Laboral en forma previa al inicio del goce de la misma por parte del trabajador. Si la empresa cuenta con un n\u00famero importante de trabajadores podr\u00e1 registrar los listados de licencia en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 17.-<br \/>\n<strong><\/p>\n<li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> <u>OTRAS DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA<\/u><\/li>\n<p><\/strong><br \/>\n\u00a0<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">Excepciones: <\/span><\/strong><\/p>\n<ul style=\"color: #000000; padding-left: 90px;\">\n<li style=\"color: #000000; text-transform: none;\">Quedan exceptuados de las obligaciones dispuestas en los cap\u00edtulos II, III IV y VI del decreto (Registro de datos, Planilla de Trabajo Unificada, Libro de Registro Laboral y Comunicado de Licencia), los empleadores del servicio dom\u00e9stico.- (Art. 27)<\/li>\n<li style=\"color: #000000; text-transform: none;\">Quedan exceptuados de las obligaciones dispuestas en el cap\u00edtulo II del decreto (Registro de datos) los empleadores de trabajadores incluidos en el \u00e1mbito de afiliaci\u00f3n de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N\u00b0 18.396\u00a0de 24 de octubre de 2008 y modificativas), de la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N\u00b0 17.437\u00a0de 20 de diciembre de 2001 y modificativas), y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley N\u00b0 17.738\u00a0de 7 de enero de 2004 y modificativas), en lo que refiere a dichos trabajadores.- (Art. 28)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\"><u>Destrucci\u00f3n, extrav\u00edo o hurto de la documentaci\u00f3n laboral:<\/u> En caso destrucci\u00f3n, extrav\u00edo o hurto de la documentaci\u00f3n laboral de a que refiere el presente Decreto, la empresa deber\u00e1 formular la denuncia del hecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ante la Seccional Policial que corresponda y dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir de la misma deber\u00e1 mu\u00f1irse nuevamente de dicha documentaci\u00f3n, presentando\u00a0 la constancia de la denuncia realizada, en caso de corresponder.-\u00a0 (Art. 29).- <\/span><\/strong><br \/><\/br><br \/>\n<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\"><u>Facultades de los Inspectores de Trabajo<\/u>: Los Inspectores de Trabajo debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones, est\u00e1n autorizados a retirar de la empresa cualquier documentaci\u00f3n de \u00edndole laboral ( como ser, planillas, Planilla de Trabajo Unificada exhibida por la empresa, tarjetas de horarios, recibos ), tanto en soporte papel como inform\u00e1tico, a efectos de controlar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n laboral, notific\u00e1ndole al empleador o su representante, el material que ha sido retirado con dicho prop\u00f3sito.- (Art. 30).- <br \/><\/br><u>Trabajo de personas extranjeras:<\/u><\/em> Ning\u00fan empleador podr\u00e1 contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situaci\u00f3n irregular en el territorio nacional. El empleador deber\u00e1 exigir al trabajador la documentaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n Nacional de Migraci\u00f3n o el Ministerio de Relaciones Exteriores, seg\u00fan corresponda de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 19 y 20 de la\u00a0Ley N\u00b0 18.250\u00a0de 6 de enero de 2008 y los art\u00edculos 8\u00b0 y 42\u00b0 a 46\u00b0 del\u00a0Decreto 394\/009\u00a0de 24 de agosto de 2009. Los Inspectores de Trabajo quedan autorizados a controlar y a exigir dicha documentaci\u00f3n.\u00a0(Art. 31).- <br \/><\/br><br \/>\n<u>Clausura de actividades empresariales ante BPS:<\/u><\/em> <u>El Banco de Previsi\u00f3n Social,\u00a0 no registrar\u00e1 la clausura de actividades si el empleador mantiene expedientes en tr\u00e1mite motivados en incumplimientos a las normas laborales o multas impagas ante la IGTSS. <\/u>La IGTSS expedir\u00e1 una constancia para que el empleador acredite la ausencia de dichos extremos ante el BPS. (Art. 32).- <em><u>\u00a0<\/u><\/em> <em><u>Sanciones aplicables en casos de incumplimientos al Decreto:<\/u><\/em> <u>Las infracciones se sancionar\u00e1n con amonestaci\u00f3n, multa o clausura del establecimiento.-<\/u> La amonestaci\u00f3n implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales.- Las multas se graduar\u00e1n seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o d\u00edas de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. El monto de la multa as\u00ed determinado, se convertir\u00e1 a unidades reajustables. En caso de reincidencia, se duplica la escala anterior. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La clausura de los establecimientos no podr\u00e1 ser mayor a los seis d\u00edas, quedando las empresas obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y dem\u00e1s obligaciones emergentes de la relaci\u00f3n de trabajo, por el t\u00e9rmino que dure el cierre de los mismos. La clausura de los establecimientos ser\u00e1 aplicable ante la comprobaci\u00f3n de infracciones que demuestren una clara defraudaci\u00f3n al Estado o perjuicio a los trabajadores.- \u00a0 En particular, se ha determinado como infracci\u00f3n leve el hecho de no registrar ante el BPS, cualquier cambio relativo al grupo, subgrupo de actividad, y, en su caso, cap\u00edtulo y\/o bandeja que le corresponda a la empresa en los Consejos de Salarios, as\u00ed como aquellos referentes a la categor\u00eda y horarios del trabajador, y a la forma, monto y composici\u00f3n de su remuneraci\u00f3n.- Por otro lado, se ha catalogado como infracci\u00f3n grave el hecho de no registrar ante el BPS el grupo, subgrupo de actividad, y, en su caso, cap\u00edtulo y\/o bandeja que le corresponda a la empresa en los Consejos de Salarios, no registrar la categor\u00eda y horarios del trabajador, forma, monto y composici\u00f3n de la remuneraci\u00f3n del trabajador, no permitir el acceso a los trabajadores a la Planilla de Trabajo Unificada puesta a su disposici\u00f3n por intermedio del empleador a trav\u00e9s del sitio web del BPS, no disponer de la Planilla de Trabajo Unificada en el momento de la visita de los Inspectores de Trabajo.- <br \/><\/br><br \/>\n<u>Vigencia: <\/u><\/em>Las normas del presente decreto entrar\u00e1n en vigencia a partir del 2 de octubre de 2017.<br \/><\/br><br \/>\n<u>Reglamentaci\u00f3n anterior: <\/u><\/em>El Decreto dispone la derogaci\u00f3n de los Decretos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0N\u00famero 108\/007, N\u00famero 306\/009 y N\u00famero 173\/015<\/span><\/strong><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[et_pb_section admin_label=\u00bbsection\u00bb][et_pb_row admin_label=\u00bbrow\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbTexto\u00bb] DECRETO N\u00daMERO 278\/017 PLANILLA DE CONTROL DE TRABAJO UNIFICADA \u2013 ACTUALIZACI\u00d3N DE LA REGLAMENTACI\u00d3N DE DOCUMENTOS DE CONTROL LABORAL. INTRODUCCI\u00d3N Como consecuencia de la pol\u00edtica p\u00fablica de\u00a0 modernizaci\u00f3n del Estado y la promoci\u00f3n de las herramientas de gobierno de gesti\u00f3n electr\u00f3nica, el 2 de Octubre del presente, el Poder Ejecutivo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"<h4 style=\"text-align: center; text-transform: none; color: #000000;\"><strong>DECRETO N\u00daMERO 278\/017<\/strong><\/h4>\r\n<h4 style=\"text-align: center; text-transform: none; color: #000000;\"><strong>PLANILLA DE CONTROL DE TRABAJO UNIFICADA \u2013 ACTUALIZACI\u00d3N DE LA REGLAMENTACI\u00d3N DE DOCUMENTOS DE CONTROL LABORAL.<\/strong><\/h4><br><\/br>\r\n<ul>\r\n<strong><span style=\"color: #000000;text-transform: none;\"><u>INTRODUCCI\u00d3N<\/u><\/span><\/strong>\r\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Como consecuencia de la pol\u00edtica p\u00fablica de\u00a0 modernizaci\u00f3n del Estado y la promoci\u00f3n de las herramientas de gobierno de gesti\u00f3n electr\u00f3nica, el 2 de Octubre del presente, el Poder Ejecutivo dict\u00f3 el Decreto N\u00famero 278\/017, que aprob\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen para la Planilla de Trabajo Unificada (los datos que constituir\u00e1n la misma, cuya fiscalizaci\u00f3n y control corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ser\u00e1n registrados directa y \u00fanicamente ante el Banco de Previsi\u00f3n Social) y actualiz\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de los documentos de control laboral (Libro de Registro Laboral, Comunicado de Licencias y Recibo de Salarios), considerando los avances introducidos por las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.-<\/span><\/strong><\/p><br><\/br>\r\n\r\n<ul><strong><span style=\"color: #000000;\"><u>AN\u00c1LISIS DEL DECRETO<\/u><\/span><\/strong><\/ul>\r\n\r\n<ul>\r\n<strong><span style=\"color: #000000;\"><u>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/u><\/span><\/strong> <p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Conforme surge del Art. 1\u00ba del Decreto N\u00famero 278\/017, todo empleador del sector privado , incluido el que constituye una persona p\u00fablica no estatal, que tenga personal dependiente, est\u00e1 obligado a llevar los documentos de control a que refiere el Decreto, en las condiciones y formas que se establecen.- <\/span><\/strong><\/p><\/ul>\r\n <ul style=\"padding-left: 50px; text-transform: none;color: #000000;\"><strong><u>Documentos que se modifican:<\/u><\/strong> Por un lado, reglamenta los datos de los trabajadores que debe registrar la empresa ante el BPS y en el sistema de Planilla de Trabajo Unificada, y, por otro lado, actualiza la reglamentaci\u00f3n en torno a la documentaci\u00f3n de control laboral (Libro de Registro Laboral, Recibos de Salario y Comunicado de Licencia).-<\/ul>\r\n<strong><ol style=\"color: #000000;\"><\/strong>\r\n \t<strong><li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\">  DATOS DEL TRABAJADOR QUE LA EMPRESA DEBE REGISTRAR ANTE EL BANCO DE PREVISI\u00d3N SOCIAL<\/li><\/strong>\r\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\"> Conforme surge del Art. 2 del Decreto N\u00famero 278\/017, \u00a0los empleadores deben registrar ante el Banco de Previsi\u00f3n Social los siguientes datos:<\/span><\/strong><\/p>\r\n<ul style=\"color: #000000; padding-left: 90px;\">\r\n \t<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">a) <em><u>grupo y subgrupo de actividad<\/u><\/em> y, en su caso, capitulo y\/o bandeja que le corresponda en la clasificaci\u00f3n de actividades correspondiente a los Consejos de Salarios;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">b) <em><u>categor\u00eda laboral de cada trabajador<\/u><\/em>, de conformidad a la descripci\u00f3n prevista para el grupo y subgrupo y, en su caso, para el cap\u00edtulo y\/o bandeja al que pertenezca la empresa;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">c) <em><u>jornada de trabajo, descansos intermedios y semanales<\/u><\/em>. En caso de trabajadores con descanso semanal rotativo o con turnos rotativos, los datos se registrar\u00e1n indicando el horario que corresponde a cada turno, y la frecuencia de rotaci\u00f3n del mismo. El empleador debe registrar en el Libro de Registro Laboral la fecha en que cada trabajador comienza su respectivo turno y\/o descanso semanal..<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">d) <em><u>forma de remuneraci\u00f3n, monto y composici\u00f3n de la misma de cada trabajador<\/u><\/em>. Si la remuneraci\u00f3n del trabajador est\u00e1 formada por sueldo base y por otra u otras partidas adicionales, debe consignarse este hecho en el monto del registro del trabajador, anotando el monto del sueldo base y la o las partidas que se abonan, ya sea en porcentaje fijo o variable, en especie o en dinero. En igual forma debe procederse cuando la remuneraci\u00f3n consista exclusivamente en una comisi\u00f3n. En cualquier caso, el empleador debe asegurar al dependiente que trabaja a tiempo completo, como m\u00ednimo, el sueldo o jornal de la categor\u00eda laboral del trabajador, fijada por laudo del grupo y subgrupo de actividad al que pertenezca o por convenio colectivo.-<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">e) El empleador, podr\u00e1 dejar constancia de cualquier otro dato que interese al contrato o relaci\u00f3n de trabajo en el \u00edtem \u201cObservaciones\u201d.-<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">f) los dem\u00e1s datos que indique el BPS.-<\/span><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<ul style=\"padding-left: 30px; text-transform: none; color: #000000; font-size: 16px;\"><u>Plazo para modificar los datos ya ingresados cuando se producen cambios en la relaci\u00f3n laboral:<\/u><strong> Toda modificaci\u00f3n que opere en el transcurso de la relaci\u00f3n de trabajo, deber\u00e1 ser registrada ante el BPS dentro del plazo de 15 d\u00edas corridos, contados a partir de la fecha en que aconteci\u00f3 el mismo.- <u>En funci\u00f3n de lo establecido en el Art. 25 del Decreto, el empleador que al 2 de Octubre del a\u00f1o 2017 cuente con actividad registrada ante el BPS, dispone de un plazo extraordinario para cumplir con el registro de los datos previstos por el art\u00edculo 2, en los t\u00e9rminos que establezca el calendario que fije el MTSS.-<\/u><\/strong><\/ul>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \r\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\"> (Dicho calendario, no se aplicar\u00e1 cuando el registro corresponda al ingreso de un nuevo trabajador, en cuyo caso, el grupo y sub-grupo de actividad, bandeja y\/o cap\u00edtulo en caso de corresponder, categor\u00eda laboral, horarios correspondientes a la jornada de trabajo, descanso intermedio y semanal, as\u00ed como la forma de remuneraci\u00f3n, monto y composici\u00f3n de la misma, deber\u00e1n consignarse simult\u00e1neamente con el registro de los datos que establece el\u00a0Decreto N\u00b0 40\/998, de 11 de febrero de 1998, y sus modificativos)-- <\/span><\/strong><\/p>\r\n<strong><li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"><u> DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA<\/u><\/li><\/strong>\r\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\"> Conforme surge del Art. 6 del Decreto, el Empleador y la Inspecci\u00f3n General del Trabajo\u00a0 y de la Seguridad Social, podr\u00e1n acceder a trav\u00e9s del sitio web del Banco de Previsi\u00f3n Social, a un reporte sobre las condiciones generales de trabajo registradas, denominada \u201c<em>Planilla de Trabajo Unificada\u201d.-<\/em> \u00a0La misma, se confecciona digitalmente a trav\u00e9s de la p\u00e1gina del BPS y contiene los siguientes datos: <\/span><\/strong><\/p><em>\r\n<ul style=\"color: #000000; padding-left: 90px;\">\r\n \t<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\"><u><strong>Datos del empleador:<\/strong><\/u> raz\u00f3n social, naturaleza jur\u00eddica, domicilio, grupo, subgrupo y, en su caso, cap\u00edtulo y\/o bandeja que le corresponda, de acuerdo a la clasificaci\u00f3n de actividades correspondiente a los Consejos de Salarios, n\u00famero de Registro \u00danico Tributario, n\u00famero de Registro ante el Banco de Previsi\u00f3n Social, titular o titulares, y fecha de inicio de sus actividades.- <\/span><\/li>\r\n<li><span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\"><u><strong>Datos del personal:<\/strong><\/u> nombre de los trabajadores que est\u00e9n en actividad y de aquellos que hayan egresado en el \u00faltimo a\u00f1o calendario, a contar desde la fecha de emisi\u00f3n del reporte, fecha de nacimiento, sexo, categor\u00eda laboral, v\u00ednculo funcional, fecha de ingreso y egreso si lo hubiera, salario base de acuerdo al r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n, horario de trabajo, descanso intermedio y semanal.- El reporte \u201c<em>Planilla de Trabajo Unificada\u201d,<\/em> contendr\u00e1 adem\u00e1s las \u201c<em>Observaciones\u201d<\/em> que haya registrado el empleador, tanto las que est\u00e1 obligado a consignar como aquellas que interese al contrato o relaci\u00f3n de trabajo.- Conforme surge del Art. 9, al momento de registrar a un trabajador ante el BPS, as\u00ed como al proceder a modificar los datos relativos al r\u00e9gimen y monto de su remuneraci\u00f3n, el empleador, podr\u00e1 establecer la confidencialidad de este dato, siempre que se trate de personal superior no incluido en el laudo, acta o convenio colectivo aplicable. En tal caso, el reporte <em>Planilla de Trabajo Unificada\u201d, <\/em>omitir\u00e1 esa informaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de BPS y del MTSS.- <u><strong>El reporte Planilla de Trabajo Unificada, ser\u00e1 accesible al empleador y por su intermedio, a sus trabajadores. Conforme surge del Decreto en cuesti\u00f3n,\u00a0 el empleador \u00a0se encuentra obligado a asegurar al trabajador el acceso al mismo.-<\/strong><\/u> <\/span><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<strong><li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"><u>LIBRO DE REGISTRO LABORAL<\/u><\/li><\/strong>\r\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\"> Conforme surge del Art. 13 del Decreto N\u00famero 278\/017<u>, todo empleador del sector privado, incluido el que constituye una persona p\u00fablica no estatal, que tenga personal dependiente, est\u00e1 obligado a llevar un Libro de Registro Laboral por cada establecimiento.-<\/u> Dicha obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse dentro de un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente al de inicio de la actividad.- El empleador, que al 2 de Octubre del presente, \u00a0ya hubiera registrado el Libro de Registro Laboral, no deber\u00e1 proceder nuevamente a su registro.- <u>Los Inspectores de Trabajo, anotar\u00e1n en el Libro de Registro Laboral\u00a0 y en orden cronol\u00f3gico, las visitas que realicen, las resultancias\u00a0 de las mismas, as\u00ed como las observaciones e intimaciones que practiquen. Dichas anotaciones ser\u00e1n sucesivas y deber\u00e1n ser consignadas por el o los Inspectores actuantes.- <\/u> \u00a0El Libro de Registro Laboral debe estar foliado, tener no menos de 30 folios y ser registrado ante la Inspecci\u00f3n General de trabajo y Seguridad Social o ante las Oficinas de Trabajo, seg\u00fan corresponda, conteniendo en su primer folio las siguientes anotaciones:<\/span><\/strong><\/p>\r\n<ol style=\"padding-left: 90px;\">\r\n \t<li><span style=\"color: #000000; \">raz\u00f3n Social o nombre del empleador;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000; font-weight: normal;\">tipo de Sociedad, seg\u00fan corresponda;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000; font-weight: normal;\">grupo, subgrupo de actividad y, en su caso, cap\u00edtulo y\/o bandeja del Consejo de Salarios;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000; font-weight: normal;\">ubicaci\u00f3n de la empresa y Secci\u00f3n Policial a la que pertenece;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\" color: #000000; font-weight: normal;\">n\u00famero de registro en el Banco de Previsi\u00f3n Social o Caja de seguridad social que corresponda;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000; font-weight: normal;\">n\u00famero de p\u00f3liza de seguros sobre accidente de trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\" color: #000000; font-weight: normal;\">n\u00famero de RUT y\/o c\u00e9dula de identidad del titular seg\u00fan corresponda;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000; font-weight: normal;\">cantidad de folios que posee el Libro.-<\/span><\/li>\r\n<\/ol>\r\n<span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">Asimismo, conforme surge del Art. 16, el empleador debe anotar en el Libro de Registro Laboral:<\/span>\r\n<ol style=\"padding-left: 90px;\">\r\n \t<li><span style=\"color: #000000;\"> antes de su verificaci\u00f3n, los cambios de horario y turno del trabajador;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000;\"> las horas que excedan el horario normal de trabajo;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000;\"> el horario que cumplen diariamente aquellos trabajadores que, por la naturaleza de la actividad que realizan, no sea posible establecer con antelaci\u00f3n la hora de comienzo y de finalizaci\u00f3n de la jornada.<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000;\"> los accidentes de trabajo que ocurran, ordenados en forma cronol\u00f3gica y sucesiva, fecha de los mismos, nombre del o de los accidentados, descripci\u00f3n sucinta de los hechos, medidas adoptadas o a adoptarse para evitarlos, debiendo efectuar dicha anotaci\u00f3n dentro de las 24 horas siguientes de acaecido el accidente.<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000;\"> Fecha de suscripci\u00f3n de Convenio de fraccionamiento de licencia y\/o c\u00f3mputo de feriados, en el caso que corresponda.-<\/span><\/li>\r\n<\/ol>\r\n<span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">En aquellas empresas en que los trabajadores cambien reiteradamente los horarios y turnos y sea dificultoso registrar dichos cambios en el Libro de Registro Laboral, se permitir\u00e1 que el registro se realice mediante listados, para lo cual las empresas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/span>\r\n<ol style=\"padding-left: 90px;\">\r\n \t<li><span style=\"color: #000000;\">dejar constancia en el registro del trabajador que los cambios de horario se detallar\u00e1n en el Libro de Registro Laboral;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000;\">identificar en los listados: nombre y documento de identidad del trabajador, la fecha en que cambia el horario y el detalle del horario que va a realizar, consignando el descanso intermedio y semanal;<\/span><\/li>\r\n \t<li><span style=\"color: #000000;\">ordenar cronol\u00f3gicamente los listados y conservar los mismos a fin de permitir un debido control por los Inspectores de Trabajo a cuya disposici\u00f3n deber\u00e1n estar junto con el Libro de Registro Laboral. -<\/span><\/li>\r\n<\/ol>\r\n<span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">Se prev\u00e9, la renovaci\u00f3n del Libro de Registro Laboral cuando se completen sus folios. La Inspecci\u00f3n General del Trabajo y de la Seguridad Social o la Oficina de Trabajo correspondiente controlar\u00e1 ese extremo y registrar\u00e1 en forma inmediata el nuevo Libro.\u00a0 Una vez agotado sus folios deber\u00e1 mantenerse en la dependencia a la que pertenezca conjuntamente con el que se encuentre en uso, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.- \r\n<strong><li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"><u> RECIBOS DE SALARIO.<\/u><\/li><\/strong> \r\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Se contemplan a continuaci\u00f3n, las principales disposiciones relacionadas con los recibos de salarios.- <\/strong><\/span><\/p>\r\n<ol style=\"padding-left: 60px;\">\r\n <li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> <u>Obligaci\u00f3n de extender recibo<\/u>: Todo empleador, (inclusive los el servicio dom\u00e9stico), est\u00e1 obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente, en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneraci\u00f3n, sea cual sea el sistema de pago utilizado.- Dichos recibos, servir\u00e1n de constancia laboral a los efectos establecidos en el art\u00edculo 10\u00b0 de la\u00a0Ley N\u00b0 16.244\u00a0de 30 de marzo de 1992 y en ellos deber\u00e1 constar:<\/li>\r\n<ul style=\"padding-left: 90px;\">\r\n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> a) Nombres y apellidos completos del trabajador, c\u00e9dula de identidad, fecha de ingreso, cargo y\/o categor\u00eda y forma de remuneraci\u00f3n.-<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> b) Nombre y domicilio del empleador, grupo y subgrupo de actividad, n\u00famero de registro ante el Banco de Previsi\u00f3n Social, o Caja Paraestatal de Seguridad Social, n\u00famero de carpeta del Banco de Seguros del Estado, y n\u00famero de RUT o c\u00e9dula de identidad cuando corresponda.-<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">c) Relaci\u00f3n detallada de todos los rubros que componen la remuneraci\u00f3n: sueldo, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antig\u00fcedad, aguinaldo, jornal, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones y en general todo otro concepto relativo al v\u00ednculo laboral.\u00a0-<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">d) Relaci\u00f3n detallada de los descuentos que se efect\u00faen.-<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">e) Fecha efectiva de pago.-<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">f) La declaraci\u00f3n de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaraci\u00f3n de haber vertido los aportes obreros descontados en su car\u00e1cter de agente de retenci\u00f3n.-<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\"><u>Asimismo, se prev\u00e9 que para el caso de que el pago de los haberes se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sito ante una Instituci\u00f3n de Intermediaci\u00f3n Financiera, el recibo deber\u00e1 consignar asimismo, el nombre de la Instituci\u00f3n, n\u00famero de cuenta y n\u00famero de transacci\u00f3n. Si el pago se realiza a trav\u00e9s de dinero electr\u00f3nico, se deber\u00e1 consignar el instrumento utilizado y su identificaci\u00f3n. En ambos casos, se considerar\u00e1 como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador quede efectivamente a su disposici\u00f3n.<\/u> <br><\/br>\r\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> <u> Recibo en formato electr\u00f3nico<\/u>: El empleador podr\u00e1 expedir el recibo en formato electr\u00f3nico, para lo cual deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/li>\r\n<ul style=\"padding-left: 90px;\">\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">a) Instrumentar un sistema inform\u00e1tico que permita la visualizaci\u00f3n del recibo en forma remota por parte del trabajador, proporcionando a estos efectos un usuario y una contrase\u00f1a que habilite su consulta y control. El acceso a la informaci\u00f3n contenida en los recibos y la documentaci\u00f3n que lo respalde, debe estar disponible y accesible por el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales, y ser suministrada ante el requerimiento de los organismos de contralor del MTSS, del BPS y del BSE.-<\/li> \r\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> b) Suministrar el recibo en formato papel ante la simple solicitud del trabajador, o facilitar su impresi\u00f3n con terminales e impresoras dispuestas en lugares accesibles a todos los trabajadores.-<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">c) El recibo expedido electr\u00f3nicamente debe contener los mismos datos que el recibo emitido en formato papel.-<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> <u> Firma del recibo por parte del trabajador<\/u>: La firma de una copia del recibo de pago de haberes por parte del trabajador, ser\u00e1 necesaria cuando:<\/li>\r\n <ul style=\"padding-left: 90px;\">\r\n\t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">a) el recibo se expida exclusivamente en formato papel,<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">b) el pago se efect\u00fae en aplicaci\u00f3n de las excepciones previstas por el art\u00edculo 21\u00b0 de la\u00a0Ley N\u00b0 19.210\u00a0de 29 de abril de 2014, en redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 4\u00b0 de la\u00a0Ley N\u00b0 19.478\u00a0de 05 de enero de 2017, as\u00ed como por cualquier otra norma que habilite su pago en efectivo.-<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\"> <u> Obligaci\u00f3n de conservar los recibos<\/u>: El empleador deber\u00e1 conservar los recibos de pago, sean \u00e9stos expedidos en formato electr\u00f3nico o en papel, por el t\u00e9rmino durante el cual puedan ser exigibles los cr\u00e9ditos laborales cuyo pago acrediten (5 a\u00f1os), de conformidad a las leyes vigentes, debiendo ser suministrados ante el requerimiento de los organismos de contralor del MTSS, del BPS y del BSE.- Conforme surge del Decreto, a requerimiento del trabajador y a efectos de su presentaci\u00f3n ante cualquier organismo p\u00fablico o privado, el empleador deber\u00e1 expedir una constancia donde figuren todos los elementos atinentes a la relaci\u00f3n laboral.-<\/li>\r\n<\/ol> \r\n<strong><li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> <u> COMUNICADO DE LICENCIAS<\/u><\/li><\/strong>\r\n<p style=\"padding-left: 30px; text-transform: none;\"><strong><span style=\"color: #000000;\"> Todo empleador deber\u00e1 confeccionar un listado de licencia, total o parcial a gozar por sus trabajadores en el que deber\u00e1 constar los siguientes datos:<\/strong><\/span><\/p>\r\n<ul style=\"padding-left: 90px;\">\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">a) nombre completo del trabajador;<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">b) fecha de ingreso;<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">c) fecha de inicio y de finalizaci\u00f3n de la licencia;<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000;text-transform: none;\">d) firma del trabajador.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<span style=\"font-family: 'Droid Sans'; color: #000000; font-weight: normal;\">El listado de licencias, podr\u00e1 establecerse por grupo de actividad, por zonas geogr\u00e1ficas o individualmente para cada empresa y deber\u00e1 incorporarse al Libro de Registro Laboral en forma previa al inicio del goce de la misma por parte del trabajador. Si la empresa cuenta con un n\u00famero importante de trabajadores podr\u00e1 registrar los listados de licencia en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 17.-\r\n<strong><li style=\"color: #000000; padding-left: 60px; text-transform: none;\"> <u>OTRAS DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA<\/u><\/li><\/strong>\r\n\u00a0<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\">Excepciones: <\/span><\/strong>\r\n<ul style=\"color: #000000; padding-left: 90px;\">\r\n \t<li style=\"color: #000000; text-transform: none;\">Quedan exceptuados de las obligaciones dispuestas en los cap\u00edtulos II, III IV y VI del decreto (Registro de datos, Planilla de Trabajo Unificada, Libro de Registro Laboral y Comunicado de Licencia), los empleadores del servicio dom\u00e9stico.- (Art. 27)<\/li>\r\n \t<li style=\"color: #000000; text-transform: none;\">Quedan exceptuados de las obligaciones dispuestas en el cap\u00edtulo II del decreto (Registro de datos) los empleadores de trabajadores incluidos en el \u00e1mbito de afiliaci\u00f3n de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N\u00b0 18.396\u00a0de 24 de octubre de 2008 y modificativas), de la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley N\u00b0 17.437\u00a0de 20 de diciembre de 2001 y modificativas), y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley N\u00b0 17.738\u00a0de 7 de enero de 2004 y modificativas), en lo que refiere a dichos trabajadores.- (Art. 28)<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\"><u>Destrucci\u00f3n, extrav\u00edo o hurto de la documentaci\u00f3n laboral:<\/u> En caso destrucci\u00f3n, extrav\u00edo o hurto de la documentaci\u00f3n laboral de a que refiere el presente Decreto, la empresa deber\u00e1 formular la denuncia del hecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ante la Seccional Policial que corresponda y dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir de la misma deber\u00e1 mu\u00f1irse nuevamente de dicha documentaci\u00f3n, presentando\u00a0 la constancia de la denuncia realizada, en caso de corresponder.-\u00a0 (Art. 29).- <\/span><\/strong><br><\/br>\r\n<strong><span style=\"color: #000000; text-transform: none;\"><u>Facultades de los Inspectores de Trabajo<\/u>: Los Inspectores de Trabajo debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones, est\u00e1n autorizados a retirar de la empresa cualquier documentaci\u00f3n de \u00edndole laboral ( como ser, planillas, Planilla de Trabajo Unificada exhibida por la empresa, tarjetas de horarios, recibos ), tanto en soporte papel como inform\u00e1tico, a efectos de controlar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n laboral, notific\u00e1ndole al empleador o su representante, el material que ha sido retirado con dicho prop\u00f3sito.- (Art. 30).- <br><\/br><u>Trabajo de personas extranjeras:<\/u><\/em> Ning\u00fan empleador podr\u00e1 contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situaci\u00f3n irregular en el territorio nacional. El empleador deber\u00e1 exigir al trabajador la documentaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n Nacional de Migraci\u00f3n o el Ministerio de Relaciones Exteriores, seg\u00fan corresponda de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 19 y 20 de la\u00a0Ley N\u00b0 18.250\u00a0de 6 de enero de 2008 y los art\u00edculos 8\u00b0 y 42\u00b0 a 46\u00b0 del\u00a0Decreto 394\/009\u00a0de 24 de agosto de 2009. Los Inspectores de Trabajo quedan autorizados a controlar y a exigir dicha documentaci\u00f3n.\u00a0(Art. 31).- <br><\/br>\r\n<u>Clausura de actividades empresariales ante BPS:<\/u><\/em> <u>El Banco de Previsi\u00f3n Social,\u00a0 no registrar\u00e1 la clausura de actividades si el empleador mantiene expedientes en tr\u00e1mite motivados en incumplimientos a las normas laborales o multas impagas ante la IGTSS. <\/u>La IGTSS expedir\u00e1 una constancia para que el empleador acredite la ausencia de dichos extremos ante el BPS. (Art. 32).- <em><u>\u00a0<\/u><\/em> <em><u>Sanciones aplicables en casos de incumplimientos al Decreto:<\/u><\/em> <u>Las infracciones se sancionar\u00e1n con amonestaci\u00f3n, multa o clausura del establecimiento.-<\/u> La amonestaci\u00f3n implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales.- Las multas se graduar\u00e1n seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o d\u00edas de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. El monto de la multa as\u00ed determinado, se convertir\u00e1 a unidades reajustables. En caso de reincidencia, se duplica la escala anterior. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La clausura de los establecimientos no podr\u00e1 ser mayor a los seis d\u00edas, quedando las empresas obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y dem\u00e1s obligaciones emergentes de la relaci\u00f3n de trabajo, por el t\u00e9rmino que dure el cierre de los mismos. La clausura de los establecimientos ser\u00e1 aplicable ante la comprobaci\u00f3n de infracciones que demuestren una clara defraudaci\u00f3n al Estado o perjuicio a los trabajadores.- \u00a0 En particular, se ha determinado como infracci\u00f3n leve el hecho de no registrar ante el BPS, cualquier cambio relativo al grupo, subgrupo de actividad, y, en su caso, cap\u00edtulo y\/o bandeja que le corresponda a la empresa en los Consejos de Salarios, as\u00ed como aquellos referentes a la categor\u00eda y horarios del trabajador, y a la forma, monto y composici\u00f3n de su remuneraci\u00f3n.- Por otro lado, se ha catalogado como infracci\u00f3n grave el hecho de no registrar ante el BPS el grupo, subgrupo de actividad, y, en su caso, cap\u00edtulo y\/o bandeja que le corresponda a la empresa en los Consejos de Salarios, no registrar la categor\u00eda y horarios del trabajador, forma, monto y composici\u00f3n de la remuneraci\u00f3n del trabajador, no permitir el acceso a los trabajadores a la Planilla de Trabajo Unificada puesta a su disposici\u00f3n por intermedio del empleador a trav\u00e9s del sitio web del BPS, no disponer de la Planilla de Trabajo Unificada en el momento de la visita de los Inspectores de Trabajo.- <br><\/br>\r\n<u>Vigencia: <\/u><\/em>Las normas del presente decreto entrar\u00e1n en vigencia a partir del 2 de octubre de 2017.<br><\/br>\r\n<u>Reglamentaci\u00f3n anterior: <\/u><\/em>El Decreto dispone la derogaci\u00f3n de los Decretos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0N\u00famero 108\/007, N\u00famero 306\/009 y N\u00famero 173\/015<\/span><\/strong>"},"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/769"}],"collection":[{"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=769"}],"version-history":[{"count":43,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/769\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":900,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/769\/revisions\/900"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pabloduran.com\/webnew\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}