LEY SOBRE PROMOCION DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
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INTRODUCCIÓN
Con fecha 29 de Octubre del año 2018, el Poder Ejecutivo promulgo la ley 19.691 con el fin de promover la contratación de trabajadores discapacitados en el sector privado. Contando con nuevas obligaciones laborales para los empleadores en el ámbito privado, con regulaciones novedosas tales y a modo de ejemplo la obligación de destinar un cupo (porcentaje) mínimo de empleos para dichos trabajadores y la obligación de acreditar una causa razonable para despedirlo, teniendo como consecuencia un despido especial (además del común) en caso de fallar con dicha carga probatoria. Dicha ley aún no ha sido publicada en el Diario Oficial.-
A continuación, se analizarán los aspectos relevantes de la misma.-
- ANÁLISIS DE LA LEY:
La norma está destinada a promover el empleo de “toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.” (Definición encontrada en el art. 2 Ley Nº18651)
Conforme al artículo 8 de la presente ley, para que los trabajadores puedan gozar de los beneficios otorgados deberán inscribirse previamente en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados, el cual entregara al trabajador un certificado para presentar en la empresa.
Asimismo, conforme al artículo 11 de la susodicha ley; para que los empleadores puedan acceder a los beneficios e incentivos que consagra la ley, deberán estar debidamente inscriptos en el registro que funcionara en la órbita del MTSS a estos efectos.
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Ámbito de Aplicación (Articulo 1):
La ley establece que los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 (veinticinco) o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la presente ley, tendrán obligación de emplear a trabajadores con discapacidad, teniendo en cuenta que “reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo” en un porcentaje determinado sobre la totalidad de trabajadores permanentes. Se espera que la entrada en vigencia de la presente ley se dé el 10 de noviembre de 2018.
El cupo destinado a estos trabajadores ira en aumento año a año, hasta el cuarto año de entrada en vigencia de la ley que será un 4% definitivo de la planilla permanente. Los porcentajes anuales son los siguientes:
- Durante el primer año de vigencia de la ley;
EMPLEADORES CON 500 O MAS TRABAJADORES: 3%
EMPLEADORES CON 150 O MAS TRABAJADORES Y MENOS DE 500 TRABAJADORES: 2%
EMPLEADORES CON 50 O MAS TRABAJADORES Y MENOS DE 150 TRABAJADORES: 1%
- Durante el segundo año de vigencia de la ley:
EMPLEADORES CON 500 O MAS TRABAJADORES: 4%
EMPLEADORES CON 150 O MAS TRABAJADORES Y MENOS DE 500 TRABAJADORES: 3%
EMPLEADORES CON 50 O MAS TRABAJADORES Y MENOS DE 150 TRABAJADORES: 2%
EMPLEADORES CON MENOS DE 50 TRABAJADORES Y MÁS DE 25 TRABAJADORES: 1,5%
- Durante el tercer año de vigencia de la ley:
EMPLEADORES CON 500 O MAS TRABAJADORES: 4%
EMPLEADORES CON 150 O MAS TRABAJADORES Y MENOS DE 500 TRABAJADORES: 3,5%
EMPLEADORES CON 50 O MAS TRABAJADORES Y MENOS DE 150 TRABAJADORES: 3%
EMPLEADORES CON MENOS DE 50 TRABAJADORES Y MÁS DE 25 TRABAJADORES: 2%
- Cumplidos los tres años de entrada en vigencia del a ley el 4% se aplicara a todos los casos.
La norma aclara que si de aplicación con los porcentajes mencionados, resulte una cifra inferior a la unidad, pero igual o superior a la mitad de la misma se redondeara para arriba. Asimismo de contar la empresa actualmente con trabajadores con discapacidades al momento de los nuevos ingresos se descontara el número de estos a los efectos del cálculo.
La norma habla de trabajadores permanentes a la hora de contratar por tanto debido a la calidad de permanente mencionada entendemos que se está excluyendo a los zafrales, eventuales, pasantes, becarios, transitorios, a prueba, por obra que pudieran haber para el cálculo.
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BENEFICIOS LABORALES PARA LOS TRABAJADORES
Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos y contarán con todas las obligaciones previstas en la normativa laboral. Teniendo asimismo una serie de beneficios adicionales por encima de los ya consagrados para todos los trabajadores, se pasa a detallar los mismos:
- Licencia Extraordinaria sin Goce de Sueldo: Todos los trabajadores comprendidos en la presente ley tendrán derecho a solicitar a su empleador licencia extraordinaria sin goce de sueldo la cual podrá ser por un periodo de hasta tres meses continuos o discontinuos al año, esta licencia es adicional a la licencia anual y por enfermedad que le correspondiere. Para poder hacer uso de esta licencia extraordinaria el motivo de la misma tiene que estar vinculado directamente con su discapacidad. La misma deberá ser solicitada con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la misma, debiendo ser acompañada del certificado médico expedido por la oficina de Peritaje medico dentro del Sector Evaluación de Incapacidad del BPS. (Art. 10).
- Despido: Para desvincular a un trabajador con discapacidad la norma establece la exigencia de acreditar una causa razonable para despedir. Esta deberá estar relacionada con la conducta del trabajador o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra entidad suficiente que justifique la decisión adoptada. En caso contrario, de no cumplir con dicha obligación la ley prevé una indemnización especial equivalente a seis meses de salario más la indemnización legal correspondiente. Por más que la norma no aclara ni especifica al respecto, es evidente que dicha carga probatoria del motivo para la desvinculación recaerá sobre el empleador en un proceso laboral.
- Apoyo Laboral: La ley establece una serie de medidas para facilitar la inserción en la empresa y el desempeño del trabajador discapacitado. Si ellos requieren apoyo para el cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo los mismos podrán solicitarlas a su empleador y este deberá autorizarlo. Los apoyos abarcan medidas tales como adaptaciones, identificación de compañeros como mentores o apoyos naturales, entre otros. (art. 5)
- Accesibilidad: Todo empleador deberá realizar las modificaciones, acondicione, obras o reestructuras necesarias para generar las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo, de este modo facilitando el acceso del trabajador al local y su desempeño, contando con un plazo de 12 meses desde el ingreso del trabajador para realizar dichas reestructuras competiendo a la Inspección de Trabajo, vencido el plazo a aplicar las sanciones pertinentes (art 3 y 7)
Además la norma establece un plazo de 3 meses contados a partir de la desvinculación del trabajador con discapacidad para contratar a otra persona de las mismas características, que reúnan condiciones e idoneidad en sustitución del empleado cesado, con la única excepción que el despido hubiere obedecido a la supresión del puesto de trabajo por reestructura de la empresa y sin perjuicio de cumplir con la inclusión obligatoria referida. (art. 9)
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BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS
- Tratamiento preferencial: El Poder Ejecutivo está facultado para reglamentar las condiciones para otorgar un tratamiento preferencial a los empleadores que contraten personas con discapacidad por encima de los mínimos establecidos.
- Beneficios tributarios: Establece que los aportes jubilatorios patronales al BPS correspondientes a las personas discapacitadas que ingresan a trabajar a partir de la vigencia de la presente ley serán:
25% del aporte durante el primer año
50% del aporte durante el segundo año
75% del aporte durante el tercer año
100% del aporte una vez finalizado los tres años de trabajo.
En el caso del trabajador que ingresa en sustitución del trabajador despedido, sus aportes se realizaran en el porcentaje que debía tributarse por el trabajador cesado, continuando la escala que le hubiese correspondido a este.
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REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 90 días para la reglamentación de la presente ley.